Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

público; la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo. 4. Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimiento/s abiertos al público. Artículo Décimo Segundo.Sanciones Administrativas Las sanciones administrativas, así como, la aplicación de medidas complementarias según el caso lo amerite, se encuentran descritas en el Anexo I de la presente ordenanza; siendo actualizadas (incorporadas) en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad de Lima. Artículo Décimo Tercero.- Denuncia y el procedimiento sancionador La/s denuncia/s con relación a las prácticas o actos discriminatorios; el procedimiento sancionador municipal; así como, la disposición de sanciones administrativas según corresponda; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Lima.

Artículo Décimo Cuarto.- Carga de la prueba y medios de prueba Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo Décimo Quinto.- Sujetos de Infracción y Responsabilidad Administrativa Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas: a) El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento abierto al público. b) El conductor del establecimiento abierto al público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS GENERALES Única.- Apruébese el Anexo I (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza y actualícese, mediante la incorporación del mismo, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS de la Municipalidad de Lima, en lo referido a la Línea de Acción 03: Moral y Orden Público Numeral 3.2 Infracciones Contra el Público en General, conforme al siguiente detalle:

ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL [...]
Código Infracción Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo. Procedimiento previo Escala Monto de la Multa (UIT) Medida complementaria

Clausura por quince (15) días. Descargo G 1.00 Clausura Definitiva, en caso de continuidad.

03-0221

Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas, de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, 03-0222 condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole; por parte del personal que tiene a su cargo. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o el conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase 03-0223 social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo. Realizar todo tipo de comentario público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de 03-0224 salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimiento/s abiertos al público.

Clausura por quince (15) días. Descargo G 1.00 Clausura Definitiva, en caso de continuidad.

Clausura por quince (15) días. Descargo G 1.00 Clausura Definitiva, en caso de continuidad.

Descargo

G

1.00

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