Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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OBRAS PÚBLICAS / AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

SANCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA UIT 1 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Ejecución y/o Retiro

1973

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS No cumplir con las disposiciones de identificación y PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES prohibición vinculadas con las tapas de cámaras y buzones. Y/O EJECUTANTE Instalar infraestructura aérea y subterránea que no EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS constituye la prestación de servicios públicos en vías de PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES jurisdicción del distrito de San Miguel. Y/O EJECUTANTE Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS de Medición a la Intemperie (PMI) ubicados en postes o PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES subestaciones eléctricas existentes que no cuenten con Y/O EJECUTANTE autorización municipal. No cumplir con las exigencias que pueda hacer la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS inspección de control municipal para la adopción perentoria PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES de medidas de seguridad. Y/O EJECUTANTE Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización municipal, tales como: incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, no reportar EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS la finalización de obras a la Entidad ante la cual tramitó la PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Autorización e incumplir los lineamientos contenidos en la Y/O EJECUTANTE Sección I del Anexo 2, del Decreto Supremo Nº 003-2015MTC, sobre mínimo impacto paisajístico.

1974

1 UIT

Ejecución y/o Retiro

1975

3 UIT

Ejecución y/o Retiro

1976

2 UIT

Ejecución y/o Retiro

1977

10 UIT

Ejecución y/o Retiro

Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- PROHÍBASE efectuar conexiones eléctricas de suministros en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI). Excepcionalmente se permitirá la instalación de dichos elementos, cuando los mismos sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes, que cuenten con la autorización municipal correspondiente. Cuarta.- Los operadores de infraestructura de servicios públicos que posean cámaras o buzones en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, tienen un plazo de 180 (ciento ochenta) días hábiles para identificar con un logotipo o sigla todas las tapas de su propiedad. Queda prohibido el uso de tapas de cámaras o buzones, que no sean identificables y cubrir el orificio de las mismas con concreto en caso presenten deterioro o hayan desaparecido. Quinta.- PROHÍBASE la instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la

prestación de servicios públicos, en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, con excepción de aquella infraestructura que vaya a formar parte del patrimonio municipal o del estado, para cuyo efecto se deberá cumplir con gestionar los convenios y/o permisos correspondientes. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la efectiva difusión de la presente Ordenanza, en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Séptima.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Octava. - DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1765635-1 en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de cumplir con su propósito, las municipalidades mediante ordenanzas (normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, aprueban su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el Artículo 46º de la ley en mención, indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:

Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 382/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2019; VISTOS, el Proveído Nº 055-2019-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 058-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 018-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del Contenido de la Ordenanza Municipal de fecha 01 de febrero del presente año, y; Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa

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