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126 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2019 / El Peruano OBRAS PÚBLICAS / AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICA S SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIA UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 1973No cumplir con las disposiciones de identi fi cación y prohibición vinculadas con las tapas de cámaras y buzones.EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O EJECUTANTE1 UIT Ejecución y/o Retiro 1974Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción del distrito de San Miguel.EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O EJECUTANTE1 UIT Ejecución y/o Retiro 1975Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI) ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes que no cuenten con autorización municipal.EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O EJECUTANTE3 UIT Ejecución y/o Retiro 1976No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad.EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O EJECUTANTE2 UIT Ejecución y/o Retiro 1977Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización municipal, tales como: incumplir injusti fi cadamente con el cronograma de obras, no reportar la fi nalización de obras a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización e incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2, del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, sobre mínimo impacto paisajístico.EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O EJECUTANTE10 UIT Ejecución y/o Retiro Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde a fi n que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- PROHÍBASE efectuar conexiones eléctricas de suministros en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI). Excepcionalmente se permitirá la instalación de dichos elementos, cuando los mismos sean ubicados en postes o subestaciones eléctricas existentes, que cuenten con la autorización municipal correspondiente. Cuarta.- Los operadores de infraestructura de servicios públicos que posean cámaras o buzones en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, tienen un plazo de 180 (ciento ochenta) días hábiles para identi fi car con un logotipo o sigla todas las tapas de su propiedad. Queda prohibido el uso de tapas de cámaras o buzones, que no sean identi fi cables y cubrir el ori fi cio de las mismas con concreto en caso presenten deterioro o hayan desaparecido. Quinta.- PROHÍBASE la instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la prestación de servicios públicos, en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, con excepción de aquella infraestructura que vaya a formar parte del patrimonio municipal o del estado, para cuyo efecto se deberá cumplir con gestionar los convenios y/o permisos correspondientes. Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la efectiva difusión de la presente Ordenanza, en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Séptima.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Octava. - DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1765635-1 Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 382/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de abril de 2019; VISTOS, el Proveído Nº 055-2019-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 058-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 018-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control y el Acta de Análisis, Debate y Conformidad del Contenido de la Ordenanza Municipal de fecha 01 de febrero del presente año, y; Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, teniendo como finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, con el objeto de cumplir con su propósito, las municipalidades mediante ordenanzas (normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, aprueban su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el Artículo 46º de la ley en mención, indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: