Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

de dominio público identificadas con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, otorgándoles para ello un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. d. El operador de la infraestructura aérea de servicio público presentará dentro del plazo previsto su Plan de Ordenamiento, conforme lo requerido por la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo señalado por el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento no deberá exceder los 90 (noventa) días calendario. e. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas evaluará el Plan de Ordenamiento presentado y notificará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo, otorgándoles un plazo de 02 (dos) días hábiles para la comunicación de inicio de obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas se notificará la inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles para ello. f. El operador de la infraestructura aérea de servicio público, bajo responsabilidad, comunicará a la Gerencia de Desarrollo Urbano la finalización de la medida de ordenamiento adoptada, culminado el plazo otorgado para ello. Sin perjuicio de lo ello, el órgano competente podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto. g. La Subgerencia de Obras Públicas comunicará a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones se ejecuten las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público. Artículo 10º.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea El operador de la infraestructura aérea deberá reconvertir sus instalaciones al sistema de canalización subterránea paulatinamente, en los sectores que se determine y conforme el procedimiento establecido en el reglamento de la presente ordenanza, que será aprobado con Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Municipalidad Distrital de San Miguel se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fin de encomendar a empresas particulares la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa. Artículo 11º.- Contenido del Plan de Ordenamiento El Plan de Ordenamiento contiene la solicitud adjuntando en medio digital la siguiente información: a. Cronograma de ordenamiento detallando las actividades a desarrollar en número de días. b. Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma. c. Fotografías de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras. Artículo 12º.- Exoneración de obtención de autorización Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público a las que se refiere el presente capitulo, se encuentran exonerados de obtener la autorización para la ejecución de las medidas de ordenamiento que disponga la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 13º.- Identificación de infraestructura aérea instalada Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público existente deberán identificar sus postes y cables aéreos que tengan en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria. El procedimiento y plazo será determinado en el reglamento de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO NUEVA Artículo 14º.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea Para la ejecución de nuevas instalaciones, los operadores de infraestructura aérea de servicio público deben cumplir los siguientes lineamientos: a. No realizar el cruce de redes y conexiones domiciliarias aéreas desde una vereda a otra; los mismos deberán efectuarse por las intersecciones de vías en forma perpendicular. b. Realizar el tendido aéreo por uso compartido, en los sectores que cuenten con infraestructura (postes) de apoyo existente debidamente autorizados. En los casos que para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones. c. La infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plan de Desarrollo Urbano, como vías locales. d. Para el tendido de redes de cableado en forma aérea se deberá minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, enmarañado y superposición de redes de cableado. e. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deberán situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial. f. No realizar el tendido de infraestructura aérea en la Zona Monumental de San Miguel, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea, el Ministerio de Cultura determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. g. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público intervenidas, en concordancia con la Ordenanza que establece reposición de las vías, parques y veredas sujetas a intervención por la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Miguel. h. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra, al final de cada jornada de trabajo. i. No dañar las instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del estado por actuaciones negligentes. j. No realizar el tendido de cableado aéreo generando enmarañado y superposición de redes de cableado. k. Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edificios, locales y garajes del tramo afectado por obras. Artículo 15º.- Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente encargado de verificar el cumplimiento de los lineamientos para la instalación de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad, para lo cual podrá dictar las disposiciones específicas que sean necesarias. Artículo 16º.- Programación anual de tendido de infraestructura aérea Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público que realicen nuevas instalaciones en las áreas de dominio público de administración municipal, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, la Programación Anual del Tendido de Infraestructura Aérea.

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