Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 40.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.3 del artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, mediante Ordenanza Nº 544/MC se aprueban los Procedimientos Administrativos, Servicios Administrativos Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite Contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, ha sido modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1416, en los extremos referidos al plazo de atención y apelación en el Procedimiento de atención de solicitudes de Acceso a la Información Pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, señalando que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, y disponiendo la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) conforme al del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la Subgerencia de Gestión de Procesos, mediante informe de vistos, indica que es necesaria la modificación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto del Procedimiento Administrativo Nº 1.1.1.1 Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Municipalidad, en el extremo referido a base legal, plazo y apelación, conforme la normativa vigente; así como de los Procedimientos Administrativos Nos 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.1.5, 4.1.1.6, 4.1.1.7, 4.1.1.8, 4.1.1.9, 4.1.1.10, y 4.1.1.11 concernientes a Licencias de Funcionamiento, conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, para lo cual en coordinación con la Subgerencia de Promoción Empresarial, ha elaborado el sustento técnico de determinación de costos y derechos de tramitación. Que, mediante informes de vistos, la referida propuesta ha sido validada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, en ese sentido, es de aplicación el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Subgerencia de Gestión de Procesos y Subgerencia de Promoción Empresarial; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.MODIFICAR el Procedimiento Administrativo Nº 1.1.1.1 Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Municipalidad, incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado por Ordenanza Nº 544/MC, en el extremo referido a base legal, plazo y apelación, según se detalla en el Anexo adjunto. Artículo 2º.ADECUAR los Procedimientos Administrativos Nos 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.1.4, 4.1.1.5, 4.1.1.6, 4.1.1.7, 4.1.1.8, 4.1.1.9, 4.1.1.10, y 4.1.1.11, concernientes a Licencias de Funcionamiento, incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado por Ordenanza Nº 544/MC, conforme los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, según se detalla en el Anexo adjunto. Artículo 3º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- DEROGAR toda disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, en el diario oficial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la difusión del presente Decreto y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1765925-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 669-2019-MDEA El Agustino, 12 de abril del 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

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