Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 499-MSI que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2019-ALC/MSI San Isidro, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 41-2019-1120-SFT-GAT-MSI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Memorando N° 208-2019-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 0206-2019-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 29792, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, con fecha 14 de abril de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza N° 499-MSI que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de San Isidro, la misma que en su Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, dispone de manera expresa la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento y su adecuada aplicación; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Administración Tributaria conforme a lo indicado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, puso en conocimiento el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 499-MSI que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de San Isidro, para el debido cumplimiento de la citada norma; Que, estando a lo opinado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20° y los Artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 499-MSI que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de San Isidro, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y consta de Cinco (05) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, así como el formato de solicitud que tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus Unidades Orgánicas, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www. munisanisidro.gob.pe Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO DE ORDENANZA QUE FLEXIBILIZA LAS CONDICIONES DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- Objeto. El presente Reglamento dispone el procedimiento que deberá seguirse a fin que la Municipalidad, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, autorice el acogimiento a los beneficios dispuestos en la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ordenanza N°499-MSI, estableciendo el mecanismo de acogimiento y los requisitos que los solicitantes deben cumplir. Artículo 2°.- Requisitos para acceder al Beneficio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: 2.1 Presentar solicitud-declaración jurada según formato aprobado. Dicha presentación se hará ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria: a. De forma presencial: en la oficina 101 de la Calle 21, N° 765, Urbanización Córpac San Isidro. b. Vía correo electrónico remitido a la dirección institucional fiscalizaciontributaria@munisanisidro.gob.pe c. Vía imagen legible remitida a través del servicio FiscaWhatsapp 983677957 985707229 2.2 No tener en trámite reclamo y/o recurso de apelación por las deudas correspondientes a tributos materia de beneficio. Si lo tuviere, deberá acreditar la presentación del desistimiento correspondiente. 2.3 Prestar las facilidades que la administración requiera para la actualización de los resultados del proceso de fiscalización y suscribir la declaración tributaria reconociendo las diferencias detectadas. 2.4 Señalar dirección de correo electrónico y aceptación expresa para ser notificado válidamente en el mismo. Artículo 3°.- Condiciones para conceder el Beneficio. La Gerencia de Administración Tributaria emitirá resolución autorizando el acogimiento a los beneficios dispuestos por única vez, siempre que verifique la concurrencia de las siguientes condiciones: a. Se trate de solicitudes presentadas por los propietarios de predios en propiedad horizontal y/o en quinta y respecto de las deudas generadas producto de la fiscalización a dichos predios, o; se trate de solicitantes que hubieren perdido el beneficio dispuesto para pensionistas, adulto mayor o arbitrio cero como producto de un proceso de fiscalización tributaria y respecto de las deudas generadas por dicho efecto. b. Que la deuda materia de solicitud no se encuentre fraccionada. La verificación del incumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos establecidos, determinará la declaración de improcedencia de la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente de volver a presentarla dentro del plazo establecido en el artículo 5° del presente reglamento.

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