Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2019, el Memorándum Nº 355-2019-GEMU/ GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 103-2019-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 052-2019-GREN ­ MDEA de la Gerencia de Rentas, referente al proyecto de Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4); Que, con Ordenanza Nº 595-2016-MDEA de fecha 14 de abril de 2016, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en el Distrito de El Agustino; Que, el artículo 46º de la Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 229º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante la Ley Nº 30055 - Ley que modifica el Artículo 13º de la Ley 27933, estipula lo siguiente: "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC."; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 3) y 8), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 276972, con cargo a redacción, con el voto MAYORITARIO de los regidores, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del distrito de El Agustino, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de El Agustino, a través de sus órganos competentes pondrá a disposición del Ministerio Público a las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los articulo 179º y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción los LOCALES DE HOTEL Y/O HOSPEDAJE, la infracción, sanciones y de la línea de acción serán consideradas INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, la infracción que será sancionada e INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción como INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL los nuevos códigos de infracción serán de conformidad al siguiente cuadro:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DEL AGUSTINO LINEA DE ACCION DE COMERCIALIZACION (01) LOCALES DE HOTEL Y/O HOSPEDAJE CÓDIGO INFRACCIÓN Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble PROCEDITIPO MIENTO DEINFRACPREVIO CIÓN MG MONTO en UIT 2.5 MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura por 180. días Y denuncia penal / Reincidencia:Decomiso y Clausura definitiva

01-0708

LINEA DE ACCION DE MORAL Y ORDEN PUBLICO OTRAS INFRACCIONES 03-0718 03-0719 03-0720 03-0721 03-0722 Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino Ejercer la prostitución en la vía pública Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución Solicita en la vía pública la actividad de la prostitución Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el ejercicio de la prostitución MG MG MG MG MG 2.5 2.5 2.5 2.5 2.5 Clausura temporal por 90 días y a la Continuidad o Reincidencia clausura definitiva y revocatoria de licencia detenerla Clausura Definitiva y Decomiso. Denuncia penal.

La sanción también podrá imponerse con apoyo a los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con

licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar, hoteles, hostales y/o similares entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismo, prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia.

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