Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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encuentra estacionado cuando permanece estacionado en un mismo lugar sin realizar labor de carga y descarga. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4º.- Horario para Carga y Descarga de mercadería en establecimientos comerciales El horario para la carga y descarga de mercancías y material de construcción, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten en su interior con Áreas de Recepción de Mercadería (Centros Comerciales, Mercados, Supermercados o similares): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería: Desde 09:00 horas a 12:00 horas y de 14:00 horas a 17:00 horas. Artículo 5º.- Condiciones para la Carga y Descarga de Mercancías En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permitan. En caso de contar con Áreas de Recepción de Mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el artículo 4 a). c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades, no pudiendo incurrir en los incisos a) y g) del artículo 18º ni sobrepasar los límites permisibles regulados por el artículo 12º de la Ordenanza Nº 119/MDSM que aprueba el control de nivel de ruidos molestos y vibraciones que dañan y contaminan el ambiente. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un Área de Recepción de Mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública. CAPÍTULO III DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 6º. - Horario para Carga y Descarga de Materiales de Construcción La carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de San Miguel, se efectuarán en el siguiente horario:

a) Para la carga y descarga de materiales de construcción para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o pública serán los siguientes: De lunes a viernes de 09:00 horas a 12:00 horas y de 14:00 horas a 17:00 horas; y sábados de 09:00 horas a 12:00 horas Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Miguel. Artículo 7º. - Condiciones para la Carga y Descarga de materiales de construcción El titular del establecimiento, a nombre de quien se emitió la Licencia de Edificación, será responsable de cumplimiento de las siguientes condiciones para las actividades de carga y descarga de materiales de construcción, para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública: a) No utilizar la vía pública, en caso se cuente con área dentro del lote para las faenas de acopio de materiales de construcción. b) No interrumpir el libre tránsito peatonal y vehicular, salvo que tenga autorización expedida por el órgano competente. c) Realizar actividades, sólo en el frontis del lote en el cual se desarrolla la obra, en caso de propiedad privada; encontrándose prohibido el estacionamiento de camiones o vehículos en la calzada fuera de los límites del lote donde se desarrolla el proceso constructivo, para lo cual el titular de la obra deberá de coordinar con sus proveedores el horario adecuado, dentro del rango establecido en la presente ordenanza, a efectos de no obstruir el ingreso a los colindantes. d) Efectuar el abastecimiento de concreto premezclado de manera continua, siempre que no interrumpa el libre tránsito peatonal y vehicular. e) Señalizar las labores, a fin de evitar algún tipo de daños a los transeúntes y vehículos. f) Evitar ruidos o molestias durante la realización de las actividades. g) Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada a concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO IV ABASTECIMIENTO DE MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 8º.- Del Abastecimiento con Carácter de Emergencia Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, sea cual fuera su naturaleza, que se realice con el fin de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Municipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, o propietarios de una construcción, el mismo día en que se tenga que realizar dicho abastecimiento. Caso contrario, deberá comunicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de producida la emergencia. CAPÍTULO V ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION Artículo 9º.- Del estacionamiento Se prohíbe el estacionamiento en vía pública de los vehículos de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción, de cualquier capacidad de carga en todas las vías locales o en las vías metropolitanas que no cuenten con una designación expresa para tal finalidad por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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