Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

120

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 8º.- Exclusión Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva. Segundo.- Los propietarios de edificaciones ejecutadas desde el 26 de septiembre del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en esta Ordenanza. Debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente norma municipal. Tercero.- INCLUYASE dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Nº 274-MDSM y sus modificatorias, los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Denominándose el procedimiento: "Regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones". Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule la reglamentación que sea necesaria para la correcta interpretación o ejecución de la presente Ordenanza. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1765638-1

gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la LOM establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1682 de fecha 20 de marzo de 2013, publicada el 14 de abril del mismo año, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone; Que, según los informes emitidos por las áreas competentes y el visto bueno de la Gerencia Municipal, se justifica la necesidad de regular el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, en el distrito de San Miguel; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Miguel, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción. Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías y materiales de construcción. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa. b) Mercancías: Cualquier tipo de producto, bien o servicio que es pasible de ser comprado o vendido. c) Materiales de construcción: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin; incluyendo los residuos sólidos generados por la misma. d) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. e) Obra Civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra. f) Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. g) Estacionamiento de Vehículos de Carga y Descarga: Se considera que un vehículo de carga y descarga se

Ordenanza que regula el servicio de transporte de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito
ORDENANZA Nº 379/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año; VISTOS, el memorando Nº 602-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 1112019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 074-2019-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 053-2019-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, informe Nº 029-2019-GFC/ MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.