Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los regidores y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino, con el propósito de articular las políticas ambientales nacionales y regionales e instrumentos de gestión ambiental emitidas por el Ministerio del Ambiente y la Comisión Ambiental Metropolitana - CAM Lima, en el ámbito de competencia local, de manera participativa a través del diálogo concertado entre los sectores público, privado y sociedad civil del distrito de El Agustino. Artículo Segundo. - Conformación de la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino, en adelante la CAM de El Agustino, estará conformado por dos representantes: titular y suplente, de las siguientes instituciones: 1. Municipalidad de El Agustino, quien la presidirá. 2. Entidades y/o instituciones del Estado. 3. Juntas vecinales. 4. Empresas privadas: proyectos, inmobiliarias, empresariales, financieras, de seguros, comerciales, servicios y consultoras ambientales. 5. Instituciones o centros educativos privados y/o públicos (nivel escolar, técnico, superior (universitario / postgrado). 6. Demás representantes de la sociedad civil organizada. Todas las instituciones u organismos citados deben contar con domicilio en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo Tercero.- Incorporación de representantes a la Comisión Ambiental Municipal La incorporación de representantes a la CAM de El Agustino, queda abierto para las instituciones u organizaciones interesadas en la gestión ambiental local. Las instituciones u organizaciones interesadas en la incorporación como miembros de la CAM de El Agustino, deben constituir actores claves a nivel distrital, con funciones y/o actividades directamente relacionadas con el tema ambiental; beneficiarios directos y/o aliados estratégicos para la gestión ambiental a nivel distrital, y/o que sus actividades se encuentren relacionadas con los temas prioritarios de índole ambiental a ser desarrollados por la Municipalidad de El Agustino. Asimismo, la decisión de la incorporación de nuevos miembros a la CAM de El Agustino debe ser tomada por consenso en sesión de dicha Comisión. Artículo Cuarto.Acreditación de los representantes Las instituciones que integran la CAM de El Agustino, deberán designar un representante titular y un suplente, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Asimismo, los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las reuniones ordinarias y extraordinarias. Artículo Quinto.- Vigencia de los representantes Los cargos de los representantes: titular y suplente, de las instituciones que integran la CAM de El Agustino,

serán renovados cada dos (02) años, con posibilidad de ser reelegidos. Artículo Sexto.- Funciones La Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local y de participación en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental que serán aprobadas por la Municipalidad. b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. c) Elaborar propuestas de mejora para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. d) Contribuir al desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Elaborar y proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas de gestión ambiental local, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible distrital. g) Elaborar y proponer criterios y lineamientos de políticas que permitan una asignación en el presupuesto municipal, para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Local aprobado, que aporten al desarrollo sostenible del distrito de El Agustino. h) Gestionar financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental y de la Agenda Ambiental Local. i) Difundir e informar periódicamente a los ciudadanos del distrito de El Agustino y a los organismos a nivel regional y nacional, acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Local. Artículo Séptimo. - Aprobación de los instrumentos de gestión ambiental Los instrumentos de gestión ambiental deben contar con la opinión favorable de la CAM de El Agustino, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y organizaciones de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital: Diagnóstico, Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- AUTORIZAR al Alcalde para designar, mediante resolución de alcaldía, a los integrantes que conformarán la Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino en el marco de la presente actualización. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental y Sub Gerencia de Gestión Ambiental, para que realicen las acciones pertinentes que conlleven a la implementación total y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1766331-2

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