Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Clasificación y tipificación de infracciones Son infracciones graves que generan responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades, las siguientes: · Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura aérea de servicio público existente. · Incumplir con las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público · Incumplir con las disposiciones vinculadas a la infraestructura aérea de servicio público nueva. · No cumplir con las disposiciones de identificación y prohibición vinculadas con las tapas de cámaras y buzones · Instalar infraestructura aérea y subterránea que no constituye la prestación de servicios públicos en vías de jurisdicción del distrito de San Miguel. · Efectuar conexiones eléctricas en media tensión tipo Puesto de Medición a la Intemperie (PMI). · No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad.
OBRAS PÚBLICAS / AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN

· Incumplir con las condiciones y obligaciones señaladas en la autorización municipal. Las demás que se especifiquen en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modificatorias. Artículo 18º.- Aplicación de sanciones Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modificatorias. Artículo 19º.- Atribución para la aplicación de sanciones La Gerencia de Fiscalización y Control, a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDSM y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
SANCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA UIT 20 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

1939

Por presentar postes, cables, buzones, canalizaciones y EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS otras instalaciones de infraestructura de servicios públicos PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en mal estado de conservación y que atentan contra la Y/O EJECUTANTE seguridad de los vecinos. Por dejar cables aéreos suspendidos inoperativos, fuera de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS servicio o en mal estado, generando contaminación visual PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y/o poniendo en peligro la vida humana. Y/O EJECUTANTE Por hacer caso omiso al retiro de cables aéreos suspendidos EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS inoperativos o reparación de infraestructura de servicios PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES públicos en mal estado. Y/O EJECUTANTE Por obstruir el cableado, buzón o poste la circulación de vehículos, peatones o ciclistas, o afectar la visibilidad de EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS conductores de vehículos que circulen por la vía pública PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES perteneciente a la Empresa Prestadora de Servicios Y/O EJECUTANTE Públicos de Telecomunicaciones. Por impedir el cableado, buzón o poste o la infraestructura EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS o bienes pertenecientes a la Empresa Prestadora de PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Servicios Públicos de Telecomunicaciones el uso de plazas Y/O EJECUTANTE y parques. Por interferir el cableado, buzón o poste o la infraestructura EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS o bienes pertenecientes de la Empresa Prestadora de PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Servicios Públicos de Telecomunicaciones el uso de plazas Y/O EJECUTANTE y parques la visibilidad de la señalización de tránsito. Por dañar, impedir el acceso o hacer inviable el EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS mantenimiento, funcionamiento o instalación de PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES infraestructura de otros servicios públicos. Y/O EJECUTANTE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS Por dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES turístico y paisajístico. Y/O EJECUTANTE EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES a la infraestructura aérea de servicio público existente. Y/O EJECUTANTE Incumplir con la ejecución de las medidas de ordenamiento EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS por parte del operador de la infraestructura aérea de PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES servicio público. Y/O EJECUTANTE Incumplir con las disposiciones vinculadas a la infraestructura aérea de servicio público nueva establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza que regula el tendido EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS de infraestructura aérea en las áreas de dominio público PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES administradas por la municipalidad distrital de san miguel Y/O EJECUTANTE y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente.

Reparación

1941

20 UIT

Retiro

1943

25 UIT

Denuncia y/o comunicar a los organismos reguladores

1965

20 UIT

Retiro

1966

20 UIT

Retiro

1967

20 UIT

Retiro

1968

20 UIT

Retiro

1969

25 UIT

Reposición

1970

2 UIT

Ejecución y/o Retiro

1971

2 UIT

Ejecución y/o Retiro

1972

3 UIT

Ejecución y/o Retiro

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