Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

115

Segunda.- Declárese como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad pública las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del distrito de El Agustino: 1).- Av. José Carlos Mariátegui Cuadra 25 Y 26. 2).- Parque Constitución y alrededores ­ Cooperativa Huancayo. 3).- Av. 1ro de Mayo Cuadras 29, 30,31 y 32. 4).- Calles: Inti, Caracol, Eméritas, Gaviotas y Esmeraldas ­ Cooperativa Huancayo. La Municipalidad Distrital de El Agustino, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados de alto riesgo. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional www.portal.munilosolivos.gob.pe. Segunda.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias, reglamentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1766331-1

Ambiental, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la citada Ley, prescriben que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental, así como que mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM; y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, en el año 2009, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino mediante Ordenanza Nº439-2009-MDEA, bajo los preceptos establecidos por la entonces Comisión Nacional de Medio Ambiente (ahora Ministerio del Ambiente); Que, a la luz de la vigencia de nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº405-2014-MINAM; así como la creación del Ministerio del Ambiente como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo para la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino; Que, por otro lado, del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº592MDEA, establecen que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental constituye el órgano encargado de diseñar, formular, proponer, dirigir y supervisar políticas, planes y programas, para el adecuado funcionamiento del sistema local de gestión ambiental, con el propósito de alcanzar los estándares de calidad ambiental; Que, en este contexto, considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de El Agustino, a fin de reactivar y dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática

Ordenanza que aprueba la actualización de la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 672-MDEA El Agustino, 12 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Abril del 2019, el Informe Nº 388-2019-GEMU/MDEA de la Gerencia Municipal, Informe Nº 131 - 2019-GAJMDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 055-2019-GDAM-MDEA de la Gerencia de Desarrollo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.