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118 NORMAS LEGALES Sábado 4 de mayo de 2019 / El Peruano Artículo 4°.- De las noti fi caciones. Para efectos del bene fi cio al que se re fi ere el presente reglamento, la administración tributaria notifi cará válidamente el acuse de recibo de la solicitud y la resolución que autoriza o desestima la solicitud de acogimiento, en la dirección de correo electrónico indicada por el contribuyente para tales efectos, desde la dirección electrónica fi scalizaciontributaria@munisanisidro.gob.pe. Sin perjuicio de ello, la administración podrá disponer la noti fi cación en el domicilio fi scal de manera complementaria. Artículo 5°.- Del plazo. La solicitud de acogimiento podrá presentarse hasta el 28 de junio de 2019. El plazo para el pago o fraccionamiento con los bene fi cios es el establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 499-MSI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del formato modelo de solicitud - declaración jurada. Apruébese el formato solicitud-declaración jurada, el cual se empleará para que el contribuyente se acoja al bene fi cio, que como anexo forma parte del presente Decreto, el mismo que será de libre reproducción y de distribución gratuita, encontrándose a disposición de los contribuyentes en la página web de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. Segunda.- De la Solicitud falsa La solicitud, tiene carácter de Declaración Jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos será sancionada conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Formato Modelo - Solicitud de Acogimiento a la Ordenanza N° 499-MSI que Flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de San Isidro A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO:___________________con código de contribuyente Nº _____, con domicilio fi scal en ______________________, y con DNI Nº _________, en mi condición de: Propietario de predio en propiedad horizontal y/o en quinta, con deudas generadas producto de un proceso de fi scalización. Propietario con bene fi cio tributario de pensionista, adulto mayor y/o arbitrio cero con deudas generadas producto de un proceso de fi scalización que determinó la pérdida de dicho bene fi cio. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N°499-MSI y el DA N° -2019-MSI, señalo que cumplo con las condiciones y requisitos establecidos, y declaro bajo juramento lo siguiente: - Las deudas cuyo bene fi cio solicito corresponden a ejercicios fi scalizados por la administración tributaria. - Es mi deseo suscribir la declaración tributaria correspondiente aceptando las actualizaciones resultantes del proceso de fi scalización. - No mantengo reclamos y/o recurso de apelación pendientes de atención respecto de los tributos materia de la presente solicitud. - Conozco que el plazo para efectuar el pago o fraccionar los tributos resultantes del proceso de fi scalización, sin intereses ni multas, vence el décimo quinto día hábil siguiente a la suscripción de la declaración tributaria, y 30 días hábiles en el caso de pensionistas y/o adultos mayores. - Conozco que, una vez aceptada mi solicitud mediante la correspondiente resolución, no podré volver a presentarla. - Acepto que se me noti fi que válidamente el acuse de recibo de la presente solicitud y cualquier otro documento referido a la misma, así como la resolución que atiende mi pedido, al correo: __________________________________________.San Isidro, ___________ de 2019Firma: _______________ 1765648-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que norma el Procedimiento para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas en el distrito ORDENANZA Nº 378/MDSM San Miguel, 26 de abril de 2019.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 15 de abril del presente año; VISTOS, el memorando Nº558-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº100-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº024-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y el informe Nº047-2019-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privas; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº1426, que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, se establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades; Que, mediante el artículo 77º del Decreto Supremo Nº011-2017-VIVIENDA establece el ámbito de la regularización de edi fi caciones, en el cual las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza.