Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Establecer un procedimiento especial dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Órganos competentes. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplicará en todo el distrito de San Miguel. Artículo 4º.- Acogimiento y requisitos. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar, ubicadas en el distrito de San Miguel, que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son susceptibles de regularizarse de forma individual en la municipalidad. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia En concordancia con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº1426, que modifica el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y en concordancia con el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, los requisitos son: a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos. b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. Dicha documentación técnica deberá ser presentada en triplicado. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el

Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 5º.- Del procedimiento. El procedimiento a seguir será el siguiente: 5.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad de San Miguel, vía mesa de partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 5.2 El plazo para resolver será de 15 (quince) días hábiles, contados desde la presentación del expediente, para la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. 5.3 De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el presente artículo, sella y firma los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edificación FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edificación - FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral 5.4 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, prorrogables por 10 (diez) días adicionales. 5.5 Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 5.6 Subsanadas las observaciones, el funcionario municipal, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente artículo 5.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.5 del presente artículo, según corresponda. 5.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 5.2 del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. Cabe indicar que la resolución de regularización que expida la municipalidad debe aprobar la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, respectivamente, o en conjunto, según corresponda. El plazo de acogimiento a esta Ordenanza vence el 31 de diciembre de 2019. Artículo 6º.- Beneficio En caso el propietario de la habilitación y/o edificación se acoja a la presente ordenanza desde su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, tendrán un descuento del 50% en relación a la tasa establecida en el inciso j), del artículo 4º de la presente norma municipal. Artículo 7º.- Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, son materia de demolición por la Municipalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para lo cual, la Subgerencia de Obras Privadas comunicará a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones aquellos administrados que no hayan cumplido con acogerse al presente beneficio a fin de que se inicie dicho procedimiento, el mismo que deberá ser autorizado vía proceso judicial.

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