Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. l) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, se encuentra constituida por los siguientes miembros: - Un representante del MINSA del sector de Pachacámac. - Un representante del MINSA del sector de Manchay - Un representante de las ONG presentes en la zona, con proyectos referidos al medio ambiente. - Un representante de los directores de los colegios secundarios del distrito Pachacámac. - Un representante de las Universidades presentes en el distrito de Pachacámac. - Un representante coordinador de las Juntas Vecinales de las zonas: Pachacámac Cercado, Huertos de Manchay, José Gálvez, Paul Poblet Lind y Centros Poblados Rurales. - Un representante de las Empresas Privadas presentes en el distrito de Pachacámac. - Un representante de la Junta de Usuarios del Río Lurín- Pachacámac. - Un representante de Jóvenes residentes en el distrito de Pachacámac. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac especializado en ambiente y desarrollo sostenible. Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fin por la Municipalidad distrital. Los cargos de representantes y el delegado representante ante el Municipio serán renovados cada año, con posibilidad a ser reelegidos. Artículo Cuarto.- La Comisión Municipal del Distrito de Pachacámac, representa a la sociedad civil organizada, instituciones públicas y privadas; y a la población, con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito. Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, y su aplicación se realizará con la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil, buscando un desarrollo sostenible del distrito de Pachacámac. Artículo Setimo.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. Artículo Octavo.- Deróguese y déjese sin efecto alguno, las Ordenanzas Municipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al texto dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facúltese al Despacho de Alcaldía que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1766466-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 213-2019-MDP-C, que estableció la aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2019-MDP/A Pachacámac, 30 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITIAL DE PACHÁCAMAC VISTO: El Memorando N° 335-2019-MDP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 149-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 113-2019MDP/GR de Gerencia de Rentas y el Memorando N° 3392019-MDP/GM sobre "PRORROGA DE ORDENANZA SOBRE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Y DETERMINACIÓN DE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 que establece que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico". Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, indica que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza N° 213-2019-MDP/C, se establece la "Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019 y Determinación de Fecha de Vencimiento para el Pago en el Distrito de Pachacamac hasta el 28 de Febrero del 2019", a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 0012019-MDP/A del 27 de Febrero de 2019, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto predial al contado de la primera cuota y de los Arbitrios Municipales ­ cuotas de enero y febrero- hasta el 29 de marzo de 2019; en razón del comportamiento positivo y de la acogida mostrada por los contribuyentes. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2019-MDP/A del 29 de Marzo de 2019, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto predial al contado de la primera cuota y de los Arbitrios Municipales ­ cuotas de enero y febrero - hasta el 30 de Abril de 2019; en razón

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