Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, establece que son competentes para (...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en el artículo 4° señala que: "Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo ­ MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras"; Que, el mismo dispositivo normativo en su 12° modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30753, establece: "Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identificación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda"; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). En el artículo 9° numeral 9.1 establece: "la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º señala que: "la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". El artículo 6º precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...)". El artículo 9º literal e), establece que: "los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, la misma norma en su artículo 63° literal a) señala como función en materia de turismo: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales"; Que, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento

Estratégico o el que haga sus veces; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca ­ PERTUR CAJAMARCA 2019 ­ 2025, es un instrumento de gestión estratégico para el sector turismo de Cajamarca, elaborado participativamente y de forma desconcentrada con los principales actores del sector turismo del departamento; el cual se encuentra articulado con el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 20162021 del Sector Comercio Exterior, así como con Plan de Desarrollo Concertado de Cajamarca y al Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021; Que, mediante Dictamen N° 032-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODECO, de fecha 15 de octubre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Turismo Cajamarca 2019-2025, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 05 de diciembre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca ­ PERTUR CAJAMARCA 2019 2025, que consta de ciento veintitrés (123) folios; el mismo que forma parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca la ejecución del Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca ­ PERTUR CAJAMARCA 2019 ­ 2025, así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación; a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca ­ PERTUR CAJAMARCA 2019 - 2025. Cuarto.- CONVOCAR a los actores del sector turismo de Cajamarca, a realizar un trabajo interinstitucional de concertación local y regional, a través de "Comités de Gestión para las Zonas de Desarrollo Turístico Identificados ­ CGZDTI", involucrando actores que intervengan en la gestión del desarrollo turístico de la zona identificada. Quinto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Regional Exportador de Cajamarca Actualizado al 2025, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto dia del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.