Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-2019-MDP/C Pachacámac, 24 de abril de 2019 El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria VISTO: El Informe N° 078-2019-MDP/GSCMA/SGEMA de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Memorándum N° 218-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 028-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 123-2019-MDP/ GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 004-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sobre el Proyecto de Ordenanza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC. CONSIDERANDO: El articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el articulo X del Titulo Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental; Que, una de las funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, de artículo 73º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades" Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales las cuales son creadas mediante ordenanza municipal. Que, de acuerdo con el artículo 49° literal a) del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, "Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental" la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con los Gobiernos Locales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR ­ y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de

Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- Créase la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac ­ CAM Pachacámac, como la instancia de gestión ambiental del distrito, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando con las políticas ambientales de la Comisión Ambiental Metropolitana, Consejo Nacional del Ambiente y Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- Establecer que la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, tendrá las siguientes funciones: 2.1 Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Pachacámac. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales 2.2 Funciones específicas a) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental del Distrito de Pachacámac. b) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Municipal. c) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito de Pachacámac a la población del distrito de Pachacámac y a los organismos de nivel Regional y Nacional. d) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Pachacámac, acordes con las políticas regionales y nacionales. e) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. f) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental. g) Apoyar la gestión del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Municipal del distrito de Pachacamac. h) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional. j) Canalizar la efectiva participación del sector vivienda, agricultura, educación, salud, turismo y medios de comunicación, así como al Instituto Nacional de Cultura para la difusión y ejecución de la política ambiental local. k) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos

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