Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

de fecha 11 de setiembre de 2018 y N° 189-2019-GRLGR, de fecha 01 de marzo de 2019 y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 10°.- Los Recursos Impugnatorios presentados en mérito de la delegación de facultades conferidas en la presente resolución, serán conocidos por el Gobernador Regional, y funcionarios a quienes se les ha delegado facultades, acorde al principio del debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11°.- Los funcionarios a quienes se les ha delegados facultades deberán dar cuenta al Gobernador Regional de las resoluciones y actos administrativos emitidos, como producto de la presente delegación de facultades, según corresponda. Artículo 12°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 13°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración, la notificación de la presente Resolución a los interesados e instancias pertinentes. Artículo 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Resolución en el portal de Entidad y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1766530-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan viaje del Gobernador Regional y de funcionario a Italia, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1565-2019/GRP-CR Piura, del mayo del 2019 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: "Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto", Que, el Reglamento Interno de Consejo, Aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 12 de setiembre del 2011, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo15º de la Ley Nº 27867, el "Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (...)", Que, mediante Ley Nº 27619, de fecha 21 de diciembre de 2001, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionaros públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, habiendo establecido en su artículo 4º que los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobado por Decreto Supremo. En ese sentido, mediante Decreto Supremos Nº 047-2002PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la escala de viáticos por Zonas Geográficas que ocasionen los viajes al exterior e los funcionarios y servidores públicos,

la cual fue modificada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el diario oficial "El Peruano", y que estableció para Europa el monto de $ 540.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios; Que, mediante OF.RE(ODE-Piura) Nº041-2019, de fecha 25 de marzo de 2019, la Oficina Desconcentrada Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento la invitación oficial para la participación en la feria MACFRUT 2019, que tendrá lugar del 8 a 10 de mayo en la ciudad de Rimini, Región Emilia ­ Romagna (Italia); Que, mediante Informe Nº10-2019/GRP-420400, de fecha 12 de abril del 2019, la sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, concluye que desde el punto de vista de promoción comercial, una feria internacional especializada ofrece diversos beneficios y ventajas para el Gobierno Regional Piura, toda vez que representa una oportunidad importante para desarrollar capacidades de negociación y el fortalecimiento comercial de las micro, pequeñas y medianas empresas y recomienda que toda actividad necesita de los recursos presupuestales, si existe la disponibilidad presupuestal y la planificación previa para el montaje del stand de exhibición y de todo lo que demanda la participación de una feria internacional, sería una gran oportunidad para participar; Que, mediante Memorando Nº 948-2019/GOB. REG.PIURA-410000, de fecha 02 de mayo de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que el presupuesto solicitado se encuentra coberturado en la meta 0124 y 0152, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos por comisión de servicio a la ciudad de Rimini, región Emilia Romagna ­ Italia del Medico Servando García y el Ing. Rafael Seminario Vásquez, por el monto de S/25,574.00 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con Informe Nº 712-2019/GRP-460000, de fecha 02 de mayo de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda se eleve al Pleno del Consejo Regional para se autorice la participación del Gobernador Regional Medico Servando García y del Gerente Regional de Desarrollo Económico el Ing. Rafael Seminario Vásquez en la feria MACFRUT 2019; Que, mediante Memorándum Nº 300-2019/GRP420000, de fecha 2 de mayo del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realiza una ampliación de datos, en el cual comunica que el Gobernador Regional y el suscrito saldrán en comisión de servicios a la Ciudad de Rimmi, región Emilia Romagna-Italia, el día 07 del mes en curso y el retorno el día 12 de mayo. Que mediante Memorándum Nº0234-2019/GRP400000, de fecha 02 de mayo del 2019, el Gerente General Regional, solicita se incluya como punto de agenda autorización de viaje en comisión de servicios al extranjero. Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº15-2019, celebrada el día 03 de mayo del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE en comisión de servicios del 7 al 12 del presente mes, a la ciudad de Rimini, Region Emilia ­ Romagna, Italia, al Señor médico Servando García Correa, Gobernador del Gobierno Regional de Piura, y al Ing. Rafael Seminario Vásquez, Gerente Regional de Desarrollo Económico, para participar en la feria MACFRUT 2019, que se realizará del 8 al 10 de mayo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuará con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

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