Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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2018-CS/MDJM, para el citado servicio fue declarado nulo mediante Resolución de Alcaldía N° 066-2018-MDJM, donde se concluye que la proximidad del ingreso de una nueva gestión edil y el término del ejercicio presupuestal 2018, son elementos que no facilitan efectuar un nuevo procedimiento de licitación para la contratación del Servicio, recomendando se proceda a su cancelación; por lo que, la entidad no ha venido realizando el servicio de manera continua ocasionando que se vea afectada por el desabastecimiento del servicio citado, sumando además que las autoridades salientes del ejercicio 2018 no han efectuado el Cuadro de Necesidades correspondiente al año fiscal 2019, dejando en deficiencia los bienes y servicios que la Gerencia de Gestión Ambiental requiere de manera permanente y continua y que son indispensables para el cumplimiento de sus metas y objetivos trazados, de la misma forma la gestión anterior no ha efectuado correctamente su entrega de cargo lo que dificulta sus actividades y no se encuentra documentación de ninguna índole de los requerimientos en trámite; Indicando además que dicho servicio se requiere por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; solicitando la contratación directa del "Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna" por encontrarnos en la situación de desabastecimiento por la ausencia inminente del citado servicio y comprometiendo la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, adjunta Pedido de Servicio N° 01189, de fecha 21 de marzo del 2019 y los Términos de Referencia en 06 folios; Que, mediante Informe N° 690-2019-SGL-GA/MDJM, la Subgerencia de Logística, como Órgano Encargado de las Contrataciones emite Informe Técnico sustentando la Contratación Directa bajo la causal de situación de desabastecimiento del "Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna", por el periodo de 90 días, y la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, indicando que se ha atendido el Pedido del Servicio N° 01189 con los Términos de Referencia para la contratación del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes" y que a la fecha se ha fijado el Valor Estimado como resultado de la indagación de mercado efectuada, por el monto de S/628,320.00 (Seiscientos veintiocho mil trescientos veinte con 00/100 soles), por el plazo de ejecución de 90 días calendario, considerando lo informado por la Gerencia de Gestión Ambiental como área usuaria, servicio que no se ha venido realizando de manera continua desde el 06 de abril del 2018 fecha de culminación del Contrato N° 01-2018-MDJM, ocasionando un inminente desabastecimiento; por lo que, de acuerdo a lo antes citado y a fin de cumplir con las actividades después de analizados los documentos remitidos por el área usuaria concluye que corresponde realizar el procedimiento de Contratación Directa por Situación de Desabastecimiento del "Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna" por un plazo de ejecución de 90 días calendario. Que, de acuerdo al literal c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30225 "El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos" y de acuerdo asimismo, el numeral 32.1 sobre Valor Estimado del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que: "En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación"; Que, mediante Informe N° 175-2019/GAJRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Gestión Ambiental como área usuaria, y la Subgerencia de Logística como Órgano Encargado de las contrataciones es procedente que se declare en situación de desabastecimiento el "Servicio de Riego de Áreas Verdes del distrito de Jesús María" por un plazo de ejecución de 90 días calendario, por el valor estimado de S/628,320.00 (Seiscientos veintiocho mil

trescientos veinte con 00/100 soles), lo cual faculta a la entidad a contratar por medio del proceso de selección de Contratación Directa; así como su inclusión en el PAC; Que, mediante Memorándum N° 212-2019MDJM/GPDI, del 24 de abril del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación directa del "Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna" bajo a causal de desabastecimiento, informa que "A la fecha el presupuesto a todo costo de la Gerencia de Gestión Ambiental es de S/18,735,081.00 de los cuales se ha ejecutado a nivel de certificado S/10,843,598.59 lo que representa el 59% de su presupuesto", en consecuencia si se cuenta con la disponibilidad requerida para el servicio de riego; Que, de acuerdo al numeral 101.1. y 101.2 del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; asimismo, la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Consejo, referidas a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del "Servicio de Riego de las áreas verdes del distrito de Jesús María", conforme lo señala el Informe N° 690-2019-SGL-GA/MDJM, la Subgerencia de Logística, como Órgano Encargado de las Contrataciones, por la causal de desabastecimiento prevista en el literal c) del artículo 27° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el monto de S/628,320.00 (Seiscientos veintiocho mil trescientos veinte con 00/100 soles), por un plazo de 90 días calendario. Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación Directa del citado servicio, según lo aprobado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.y AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística para que realice la Contratación Directa del servicio citado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer el inicio de las acciones pertinentes con el objeto de determinar las responsabilidades de los funcionarios, servidores o terceros que correspondan, que originaron la situación de la situación de desabastecimiento materia de este acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1766562-1

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