Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Martes 7 de mayo de 2019 /

El Peruano

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; Que, en uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por la Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR de fecha 14 de septiembre de 2017, y modificado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR al Gerente Regional, las siguientes facultades: 1.- EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito Regional, Nacional e Internacional y de corresponder, suscribir las adendas; así como disponer sus modificaciones. b) Emitir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales, en asuntos administrativos o técnicos de carácter particular inherentes a su competencia. c) Aprobar Directivas e Instructivos para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, monitoreo y coordinación de ejecución de actividades y proyectos. d) Aprobar los Manuales de Procedimientos elaborados por las Gerencias Regionales y las Oficinas Regionales. e) Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones expedidas por las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y la Oficina Regional de Administración. f) Constituir comisiones y/o equipos de trabajo para optimizar las funciones propias de la Gerencia General Regional. g) Resolver en última instancia los recursos impugnatorios de apelación, respecto de predios rústicos adjudicados a título gratuito; así como, de la reversión de predios, conforme lo establece la Ley N° 28259 y su Reglamento. h) Autorizar la entrega de obras de infraestructura a las cuales se les realizó el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del D.S. 130-2001-EF. i) Expedir resoluciones referidas a la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras y dentro de la misma Unidad Ejecutora. j) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego Presupuestal Gobierno Regional de Loreto. 2.EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO VIGENTE. a) Autorizar prestaciones adicionales de obra y deductivos; asimismo, aprobar los pagos, hasta el máximo permitido por Ley. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada. d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, así como sus modificaciones. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: Bases, Solicitudes de Expresión de Interés para selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para comparación de precios. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). General

h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias. i) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro en los procedimientos de selección cuyas propuestas económicas superen los límites establecidos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento. 3.- EN MATERIA DE PERSONAL a) Expedir resoluciones de amonestación escrita y de suspensión sin goce de remuneraciones a los Gerentes Regionales y Jefes de Oficinas Regionales. b) Aprobar los Cuadros Nominativos de Personal de la sede regional. c) Disponer y/o autorizar acciones de desplazamiento de personal, entre entidades públicas, como transferencias reasignaciones, destaques y permutas. d) Emitir actos administrativos de reconocimiento, calificación y declaración de los derechos pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27719. e) Aprobar el proceso de Concurso Público para la selección de personal. 4.- EN MATERIA DE ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES a) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, los Actos de Adquisición y Disposición (compra y venta) de Bienes, Muebles e Inmuebles, firmando la documentación requerida su conclusión, con cargo a dar cuenta al Gobernador del Gobierno Regional de Loreto. 5.- En materia de Inversiones, bajo el ámbito de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. a) Autorizar la ejecución de las inversiones, elaboración de expedientes técnicos, o documento equivalente; así como, su aprobación para su ejecución. Artículo 2°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes. a) Suscribir contratos de ejecución de obras, consultoría de obras y supervisión de obras y aprobar modificatorias por orden de la Entidad, a solicitud del contratista o en los supuestos que establece la Ley de Contrataciones y su Reglamento. b) Autorizar prestaciones adicionales en los servicios de supervisión de obra. c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución obra, consultorías de obra y supervisión de obra y comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones d) Resolver contratos de ejecución obra, consultoría de obra y supervisión de obra, e) Determinar la aplicación de penalidades en los contratos de ejecución obra, consultorías de obra y supervisión de obra. f) Disponer la intervención económica de una obra en ejecución. g) Designar el comité de recepción de obra, cuando ésta se haya culminada h) Liquidar contratos de consultoría de obras y ejecución de obras, en obras regidas por la Ley de Contrataciones del Estado y por Administración Directa. i) Designar al Inspector de Obras, cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea inferior al tope señalado en las leyes anuales de Presupuesto público. j) Designar al residente y/o inspector responsable de ejecución de obra y designar a la comisión para que formule

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.