Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Delegan facultades en diversos funcionarios y órganos administrativos del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 235-2019-GRL-GR Belén, 26 de marzo de 2019 Vistos; el Memorando N° 329-2019-GRL-GR, de fecha 25 de marzo de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre la delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016; Nº 346-2017-GRL-P, de fecha 21 de setiembre de 2017; Nº 354-2017-GRL-P, de fecha 29 de setiembre de 2017; Nº 381-2017-GRL-P, de fecha 16 de octubre de 2017; Nº 395-2017-GRL-P, de fecha 03 de noviembre de 2017; Nº 338-2018-GRL-GR, de fecha 11 de setiembre de 2018 y N° 189-2019-GRL-GR, de fecha 01 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículo 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial de la Región Loreto; teniendo como misión esencial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, mediante la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 9º numeral 9.1), establece que la Autonomía Política: "Es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, el numeral 3) del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna en la cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; Que, es función del Gobernador Regional, conforme lo señala el literal a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos; Que, conforme a lo establecido en los numerales 70.2 del artículo 70°; 74.1 del artículo 74° y 76.1 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo a los numerales 83.1 y 83.4 del artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad; la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y 1444 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, el numeral 9.3 (número 5) del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF establece que el Órgano Resolutivo-OR, del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Gobernador Regional, que es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Regional; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su región y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece en el inciso 7.1 de artículo 7, que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca la citada Ley, la Leyes Anuales de Presupuesto Público o la norma de su creación de la Entidad; agregando en el numeral 40.2 del artículo 40 de dicho cuerpo normativo, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de Loreto, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Gobierno Regional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias asignadas al Titular de la Entidad y al Gobierno Regional, en las Unidades Orgánicas pertinentes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que establece los principios en los cuales se sustenta la gestión del Gobierno Regional; Que, estando de acuerdo con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Infraestructura,

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