Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica; por lo que, resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0702017-MDJM, del 03 de mayo del 2017, se delega al Subgerente de Recursos Humanos las funciones en materia de promoción de integridad y ética institucional de la Municipalidad de Jesús María, que corresponden a la Oficina de Integridad Institucional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 327 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0102017-JUS; Que, el artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida; Que, sobre este particular, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las Leyes, que requiera la función pública, lo cual está en concordancia con el inciso i) del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que señala los citados principios e indica que el servicio civil promueve una actuación ética y objetiva de los servidores civiles quienes además actúan de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y la leyes que requieran la función pública; Que, mediante Oficio Múltiple N° D000001-2019PCM-SIP, signado con Documento N° 2019-02287, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita implementar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, conteniendo disposiciones que, si bien no se encuentran reguladas expresamente por la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, permitan a los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad de Jesús María, el transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses, que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público en general y de los Gobiernos Locales particularmente; Que, en ese sentido, La Municipalidad de Jesús María, debe de adecuar su marco normativo a la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, implementándose y ejecutándose dentro del marco de su competencia; Estando a los considerandos antes expuestos, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Subgerencia de Recursos Humanos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y

servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María precisados en el artículo 3° del presente Decreto de Alcaldía, independientemente del régimen bajo el cual laboren, vínculo contractual o formalidad mediante la cual se relacionen con esta entidad edilicia, ello conforme a lo establecido en el formato "ANEXO 01", que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Finalidad El presente decreto tiene por finalidad transparentar la información de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma los funcionarios, servidores civiles y otros que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Jesús María y que ocupen los siguientes puestos: a) Alcalde b) Gerente Municipal c) Gerentes, Subgerentes, Procurador Público y Secretario General d) Asesores y funcionarios de la Alta Dirección e) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos. f) Aquellos que manejen recursos de la entidad. Artículo Cuarto.- Contenido La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor civil referido a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar. b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s, incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en el punto seis (06) "Otra información relevante que considere necesario declarar". Artículo Quinto.- Requisito indispensable La Declaración Jurada de Intereses constituye requisito necesario para el ejercicio del cargo, su incumplimiento constituye impedimento para asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3° del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Lista de sujetos obligados La Gerencia Municipal con el apoyo de la Subgerencia de Recursos Humanos quien asume las funciones de la Oficina de Integridad Institucional en la Municipalidad de Jesús María deberá disponer la publicación de la lista

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