Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2019 (07/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 7 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera de las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa. k) Aprobar el Expediente Técnico y sus modificatorias, en obras regidos por la Ley de Contrataciones del Estado, Administración Directa, Obras por Impuesto y Núcleos Ejecutores. Artículo 3°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las siguientes facultades: a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor de los procesos de selección de obras. Artículo 4°.- DELEGAR en el Director Regional de Asesoría Jurídica, las siguientes facultades: a) Suscribir cartas simples y/o notariadas con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de la contraloría. b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado, sujetos a la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF y normas complementarias que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- DELEGAR a la Oficina Regional de Administración, las siguientes facultades: 1.- En materia administrativa a) Expedir Resoluciones Administrativas Regionales que aprueban disposiciones de carácter particular, inherentes a las facultades aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones y otras específicas relacionadas con los sistemas administrativos. b) Aprobar Directivas, Instructivos y/o normas internas de gestión relacionadas con las oficinas a su cargo: Oficina Ejecutiva de Logística; Tesorería, Contabilidad y Recursos Humanos. c) Ejercer actos de administración de bienes muebles. 2.- En materia de contrataciones del Estado, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente. a) Suscribir contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general y aprobar modificatorias por orden de la Entidad, a solicitud del contratista o en los supuestos que establece la Ley de Contrataciones y su Reglamento. b) Disponer la ejecución y pago directo de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios en general y consultorías en general hasta por el máximo permitido por Ley, igualmente reducciones hasta el límite permitido. c) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio. d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contratos de bienes y servicios en general y consultorías en general. e) Resolver contratos de bienes y servicios en general y consultorías en general. f) Autorizar contrataciones complementarias de bienes y servicios en general. g) Resolver automáticamente y de pleno derecho los contratos ante incumplimiento de las cláusulas anticorrupción. h) Otorgar constancias de prestación de bienes, servicios u obras que soliciten los contratistas Artículo 6°.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Logística, las siguientes facultades:

En materia de contrataciones del Estado, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente a) Contratar bienes y servicios generales, no contemplados por la Ley de Contrataciones de Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias. b) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios. c) Remitir a la Contraloría General de la Republica copia del Acuerdo que aprueba el Procedimiento de Selección de Contrataciones Directas de bienes y servicios, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, encargándose de publicar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones y del Estado. d) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de contratación de bienes y servicios generales. Artículo 7°.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, las siguientes facultades: En materia de Gestión de Recursos Humanos, bajo el ámbito de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. a) Suscribir los contratos administrativos de servicios para la contratación de prestadores de servicios no autónomos que requieran las dependencias del Gobierno Regional según el proceso de selección llevado acabo conforme a la normatividad en la materia. b) Renovar, prorrogar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS, dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. c) Aprobar licencias con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones al personal, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan. d) Aprobar el Cese de la carrera administrativa. e) Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral. f) Reconocimiento de tiempo de servicios. g) Aprobación del rol de vacaciones. h) Otorgamiento de beneficios por cumplimiento de 25 o 30 años de servicios. i) Otorgamiento de beneficios de compensación por tiempo de servicios. j) Reconocimiento y pagos de devengados del personal. k) Otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. l) Otorgamiento de compensación vacacional por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas. m) Rotación del personal del Gobierno Regional, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos. n) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesante, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2'014-EF. o) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presentan los administrados. Artículo 8°.-DELEGAR siguientes facultades: al FONDELOR, las

a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamiento de Garantías Constituidas por Préstamos del Programa de Crédito Supervisado e Infraestructura Productiva. Artículo 9°.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016; Nº 346-2017-GRL-P, de fecha 21 de setiembre de 2017; Nº 354-2017-GRL-P, de fecha 29 de setiembre de 2017; Nº 381-2017-GRL-P, de fecha16 de octubre de 2017; Nº 395-2017-GRL-P, de fecha 03 de noviembre de 2017; Nº 338-2018-GRL-GR,

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