Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente Reglamento. Artículo 10.- Formato de datos del Servicio de Serenazgo Es obligación del gobierno regional o municipio, registrar sus datos de modo completo, en el Formulario de Registro de Serenazgos ­ FORESER, aprobado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La información proporcionada por el servicio de serenazgo tendrá validez de declaración jurada con cargo a verificación. Artículo 11.- Contenido de la información básica Información básica, respecto a los servicios de serenazgos: 1. Datos generales del gobierno regional, de la municipalidad provincial, distrital o centro poblado: a. Ley de creación de la Región o de la municipalidad, según corresponda, u Ordenanza Municipal Provincial, en caso de centros poblados. b. Directorio de autoridades del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado. 2. Datos generales del servicio de serenazgo: a. Normativa: Ordenanza que crea el servicio de serenazgo. b. Dependencia: Gerencia de Seguridad Ciudadana o la unidad orgánica que haga sus veces. c. Responsable de Seguridad Ciudadana. d. Directorio de Serenazgo del gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado, según corresponda. e. Locales con los que cuenta el servicio de serenazgo. 3. Especificaciones generales del servicio de serenazgo. 4. Gobierno regional, municipalidad provincial, distrital o centro poblado que cuente con el servicio de Serenazgo (Total de efectivos de Serenazgo: hombres/mujeres/ personas con habilidades diferentes). a. Tipo y cantidad de unidades móviles con que cuenta el servicio de Serenazgo. Estado de funcionamiento. b. Tipo, cantidad y estado de Infraestructura. Local. Módulos. Propios y/o alquilados. c. Tipo de implementos logísticos, telecomunicativos e informáticos y otros del serenazgo, indicando el estado de conservación. d. Servicios básicos. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 12.- Responsabilidad de la información La autoridad regional o municipal designará bajo responsabilidad, al funcionario encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual y remitir la información a la que se refiere el presente reglamento y ejecutar las acciones necesarias para el registro, actualización de datos, veracidad del contenido y otros. La designación del funcionario será informada oportunamente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. La custodia de los Formularios de Registro de Serenos ­ FORESE y de los Formularios de Registro de Serenazgos ­ FORESER, que contengan los datos de los serenos y de los servicios de serenazgos, está a cargo del responsable de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad. Artículo 13.- Responsabilidad funcional La adulteración o mal uso de la información contenida en el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos por parte del funcionario encargado de ingresar la información

a la Plataforma Virtual de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 14.- Actualización permanente de información Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados están obligados a brindar información, cada vez que se produzcan cambios en el servicio de serenazgo, tales como: datos generales, formación académica, laboral, antecedentes, especificaciones técnicas de infraestructura, logística, servicios básicos, entre otros. Artículo 15.- Actualización anual de información Durante el primer trimestre de cada año, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados deben remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en forma actualizada y de acuerdo al presente reglamento, la información correspondiente al año fiscal anterior que comprenda los meses de enero a diciembre. Artículo 16.- Código del Sereno La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior establece mediante Resolución Directoral y para efectos administrativos, la forma en que se asigna un código para los Serenos y los Servicios de Serenazgos registrados por los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Artículo 17.- Organización y almacenamiento de la Información La información del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos se organiza y almacena en una base de datos la cual está disponible conforme a las normas de transparencia y, con las limitaciones establecidas por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Dicha información es transmitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27563, Ley que crea el Registro Nacional de Municipalidades, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2002-PCM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior aprobará mediante Resolución Directoral el Manual del Usuario del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, el cual debe contener como mínimo la asignación de altas y bajas de usuarios, claves de acceso, formas de acceso, perfil de usuario, custodia del Formulario de Registro de Serenos ­ FORESE y del Formulario de Registro de Serenazgos ­ FORESER, y la emisión de la información a partir del registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La información nominal correspondiente al año 2018, será remitida por los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio del Interior asignará a dos (2) funcionarios responsables de la Plataforma Virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, titular y alterno, para las coordinaciones referentes a la capacitación del funcionario del gobierno regional y/o municipal, encargado de ingresar la información a la Plataforma Virtual y sobre el uso del Formulario de Registro de Serenos ­ FORESE y del Formulario de Registro de Serenazgos ­ FORESER, remitidos por los gobiernos regionales, municipalidades provinciales, distritales y centros poblados.

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