Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú a la fecha de presentación de la solicitud. 173-A.2 La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio aprueba o deniega la solicitud de ampliación de autorización de servicios privados de telecomunicaciones, en el plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud. 173-A.3 El procedimiento de ampliación de autorización de servicios privados de telecomunicaciones es de evaluación previa y se sujeta al silencio administrativo negativo. 173-A.4 La ampliación otorgada conforme al presente artículo está sujeta a la vigencia de la autorización." "Artículo 244-A.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras 244-A.1 Para obtener la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras, se presenta una solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE (www.vuce.gob.pe), la cual contiene la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos o razón social. 2) El número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. 3) El número de Registro Único de Contribuyente (RUC), donde figure el rubro orientado a la importación y comercialización de equipos y aparatos de telecomunicaciones. 4) Domicilio real. 5) Teléfono y correo electrónico. 6) El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 7) Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal, de ser el caso. 8) El número de asiento en el que acredita que el objeto social comprende la importación y comercialización de equipos y aparatos de telecomunicaciones, de ser el caso. 9) El procedimiento administrativo que desea realizar. 244-A.2 Está impedido de obtener inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras, el administrado cuando él o sus socios, representantes legales o directores, registren alguna condena con pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso." "Artículo 244-B.- Procedimiento de inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras 244-B.1 La inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras se sujeta al procedimiento de aprobación automática, previa presentación de la solicitud señalada en el artículo precedente. La Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio expide el certificado de inscripción correspondiente a favor del administrado en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aprobada la solicitud. 244-B.2 El procedimiento de inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras se sujeta a la fiscalización posterior, según lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS." "Artículo 244-C.- Vigencia de la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras La vigencia de la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras es indeterminada." "Artículo 244-D.- Derechos y obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras

244-D.1 Las casas comercializadoras tienen los siguientes derechos: a. A la venta, distribución e importación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones homologados. b. A solicitar permiso de internamiento de los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones a ser comercializados, los cuales deben estar homologados. c. Los demás que establezca el Reglamento y normas conexas. 244-D.2 Las casas comercializadoras tienen las siguientes obligaciones: a. Estar inscritas en el Registro de Casas Comercializadoras. b. Remitir mensualmente el listado de ventas efectuadas a la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio, de acuerdo al formato aprobado por dicha dirección general. c. Proporcionar la información y documentación que solicite el Ministerio, relacionadas a la importación, venta y distribución de equipos y aparatos de telecomunicaciones. d. Brindar facilidades al personal del Ministerio para que efectúe las actividades de fiscalización respecto de la comercialización de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. e. Comunicar a la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, el cambio de domicilio, denominación social o de representante legal, así como cualquier otra modificación de los datos consignados en el Registro de Casas Comercializadoras, dentro de los diez días de producida dicha modificación. f. Comunicar a la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, el cese de operaciones. g. Vender, distribuir o importar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que estén homologados o estén inscritos en el registro creado mediante la Resolución Ministerial N° 521-2008-MTC/03. h. Las demás que establezca el Ministerio y otras normas relacionadas." "Artículo 244-E.- Causales para cancelar la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras 244-E.1 La inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras se cancela por las siguientes causales: a. Por solicitud de cancelación presentada por el titular del registro o representante legal, dirigida a la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio. La referida solicitud no releva a la casa comercializadora de la responsabilidad correspondiente y/o del cumplimiento de los compromisos asumidos. b. Por extinción de la persona jurídica o por muerte del titular del registro, en caso de persona natural. c. Por incumplir durante seis meses la obligación establecida en el literal b) del numeral 244-D.2 del artículo 244-D del Reglamento. d. Por cese de operaciones de la casa comercializadora sin que ésta haya comunicado dicha situación al Ministerio. Este supuesto se configura cuando el Ministerio toma conocimiento del cese de operaciones. e. Por incumplir por más de una vez la obligación establecida en el literal g) del numeral 244-D.2 del artículo 244-D del Reglamento. f. Por no consignar ventas de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en las declaraciones de ventas durante seis meses consecutivos. g. Por incumplimiento por más de una vez de las obligaciones establecidas en los literales c) y d) del numeral 244-D.2 del artículo 244-D del Reglamento. h. Por sobrevenir el impedimento establecido en el numeral 244-A.2 del artículo 244-A del Reglamento, previa notificación al administrado. 244-E.2 La cancelación de la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras por las causales

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