Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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establecidas en los literales a) y b) del numeral 244-E.1 del presente artículo, opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio, sin perjuicio de la anotación correspondiente en el Registro de Casas Comercializadoras. 244-E.3 La Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio comunica al administrado la cancelación de la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras por las causales contenidas en los literales c), d), e), f), g) y h) del numeral 244-E.1 del presente artículo, adjuntando el informe correspondiente. 244-E.4 El administrado que incurra en las causales contenidas en los literales c), e) y g) del numeral 244E.1 del presente artículo, está impedido de obtener inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras por seis meses." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualiza y sistematiza el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas mediante la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del artículo 5-A a la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC Incorpórase el artículo 5-A a la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 5-A.- Modificación de inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital 5-A.1 Para la modificación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital se presenta al Ministerio lo siguiente: a) Solicitud según formulario, en la que se indique: 1. Nombres y apellidos completos o razón social. 2. Domicilio real. 3. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado. 4. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Teléfono y correo electrónico. 6. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 7. Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal, de ser el caso. 8. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. 9. El procedimiento administrativo que desea realizar. 10. Lugar, fecha y firma. b) Descripción del sistema a operar, incluyendo documentos expedidos por las entidades

competentes respecto de las estaciones del servicio de radiocomunicación espacial a la cual pertenece el segmento espacial, donde consten los resultados de los procedimientos de coordinación, notificación y registro de las asignaciones de frecuencias seguidos ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. c) Relación de los satélites que transmiten y/o reciben señales a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, incluyendo en cada caso la siguiente información: 1. Posición orbital. 2. Frecuencias y polarizaciones utilizadas. 3. Cobertura de los diferentes haces (huella o footprint). 4. Potencia isotrópica radiada equivalente ­ PIRE. 5. Fecha de entrada en servicio del satélite. 6. Vida útil del satélite. 7. Número de transpondedores por banda de frecuencia y capacidad (MHz). 5-A.2 El procedimiento de modificación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital está a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y se sujeta al régimen del procedimiento de aprobación automática, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral precedente. 5-A.3 La modificación aprobada conforme al presente artículo está sujeta a la vigencia de la inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital. 5-A.4 La modificación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital se sujeta a la fiscalización posterior, según lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS." Segunda.- Modificación del artículo 3 de la Directiva de Confidencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2008-MTC Modifícase el artículo 3 de la Directiva de Confidencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2008-MTC, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.- Glosario de términos Para efectos de la presente Directiva, entiéndase por: Alta Dirección: Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Comunicaciones y Secretaría General. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Operador de comunicaciones: Persona natural o jurídica que posee un título habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios de telecomunicaciones públicos, privados y de radiodifusión, así como servicios postales, o cuya solicitud se encuentra en trámite. Para efectos de la presente Directiva, el Proveedor de Infraestructura Pasiva y el Proveedor de Capacidad Satelital son considerados operadores de comunicaciones. Órgano de Línea: Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones de Comunicaciones (en adelante reemplazan a las Direcciones Generales correspondientes). Pronatel: Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante reemplaza a "Secretaría Técnica de FITEL")." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 198-2001-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC/15.03 Deróganse la Resolución Ministerial N° 1982001-MTC/15.03, que crea el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de

los

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