TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / visual, preservar la conservación de las vías públicas, el mejoramiento de predios urbanos, así como la estética urbana del distrito, compatibilizando el desarrollo de la actividad publicitaria con el interés público que los gobiernos locales deben tutelar, constituido por la protección del medio ambiente dentro de sus jurisdicciones y la salud de la población, el mismo que es rati fi cado por la Gerencia de Autorización y Control mediante Informe Nº 041-2019-GAC/MM, de fecha 11 de octubre de 2019; Que, la Subgerencia de Comercialización a través del Informe Nº 405-2019-SGC-GAC/MM señaló que luego de reevaluar y acondicionar el proyecto de ordenanza original es indispensable contar con una norma que regule de manera razonable el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la autorización e instalación de elementos de publicidad en el distrito de Mira fl ores que sea distinto al que fue declarado barrera burocrática ilegal por el INDECOPI. Asimismo, señala que el proyecto de ordenanza contempla los aspectos técnicos y administrativos para la autorización, ubicación y características de los elementos de publicidad exterior, los mismos que se encuentran en un único instrumento legal que permita ordenar la instalación de elementos de publicidad en el distrito, dentro del marco legal establecido por la norma metropolitana, pero recogiendo la particularidad de esta jurisdicción y sobre todo preservando el ornato, la conservación de las vías públicas, el mejoramiento de los predios urbanos y la estética del distrito evitando la contaminación visual, aportando adicionalmente incentivos para la actuación responsable de los comercios en bene fi cio del medio ambiente; Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorando Nº 388-2019-GAC/MM ha señalado que conforme a las coordinaciones efectuadas con la alta dirección, la Subgerencia de Comercialización ha efectuado modi fi caciones especí fi cas al proyecto de ordenanza, en lo que re fi ere al artículo 13º y en el artículo 9º, se incorporan las de fi niciones de “Certi fi cado de Responsabilidad Social” y “Comercio Ecoe fi ciente”. La ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos, adecuando dichos lineamientos a la normativa vigente y con la fi nalidad de contar con un instrumento legal que permita ordenar la instalación de estos elementos de publicidad en el distrito, evitando la contaminación visual; Que, mediante los Informes Nos. 321 y 334-2019-GAJ/ MM, de fecha 15 y 23 de Octubre de 2019, respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Comercialización, el cual cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Autorización y Control, respectivamente, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente respecto a la facultad de regular y reglamentar los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos. Artículo 2º.- Alcances. La presente Ordenanza regula toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de las personas que se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ámbitos de utilización general. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Mira fl ores. Artículo 4º.- Sujetos obligados. Están obligados a obtener autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones especí fi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar en el distrito de Mira fl ores, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modi fi caciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. CAPÍTULO II COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 5º.- Competencia de la Municipalidad. Compete a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores: 1. Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior. 2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior: 2.1 En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. 2.2 En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad. 2.3 En áreas de la vía pública en donde sea técnica y legalmente permisible. 3. Otorgar en concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, en las áreas de dominio público como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada, para la constitución de una Asociación Público Privada o Proyectos en Activos. 4. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Mira fl ores. 5. Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. Artículo 6º.- Obligaciones de la Municipalidad. 1. Resolver las solicitudes de las autorizaciones municipales para la ubicación de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten. 2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado. 3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorización. 4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten.