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73 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores. e. Podrán contar con tecnología LED. Artículo 16º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales comercial e institucional que excepcionalmente o por compatibilidad de uso se ubican en Zoni fi cación Residencial: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA). En zonas residenciales, se permitirán placas o anuncios en letras recortadas con las siguientes características: 1. La super fi cie de exhibición del anuncio en letras recortadas no deberá exceder de un rectángulo imaginario de hasta de tres metros cuadrados (3.00 m 2), con una altura máxima de sesenta centímetros (60 cm). 2. La super fi cie de exhibición del anuncio en placas se dará según lo establecido en el inciso 18 del artículo 10º, adosado a un lado de la puerta de ingreso del inmueble. 3. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 21º de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales institucionales, educativos, culturales y de Salud que se ubiquen en zonifi caciones OU (Usos especiales), E (Educación) y H (Salud).- 1. En los inmuebles ubicados en zoni fi cación OU (Usos Especiales), E (Educación) y H (Salud), los Elementos de Publicidad Exterior deberán adecuarse a las características de la zoni fi cación de su entorno. Sólo se permitirán adosados a fachada para la denominación de la Institución. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad. Artículo 18º.- Locales comerciales, de servicios o institucionales que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas monumentales, en inmuebles de valor intangible y en zonas rígidas. En los predios ubicados en Zona Monumental, en los inmuebles de valor intangible y en las zonas rígidas del distrito será permitida la colocación de elementos de publicidad exterior sólo en los siguientes casos y características: 1. Tipo placa según lo establecido en el inciso 18 del artículo 10º, adosado a un lado de la puerta de ingreso del inmueble. Serán informativas del nombre de la persona o entidad que ocupa el inmueble. 2. Tipo letras recortadas cuya super fi cie de exhibición no podrá exceder de un rectángulo de hasta tres metros cuadrados (3.00 m 2), con una altura máxima de sesenta centímetros (60 cm). 3. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2,4 y 6 del artículo 21º de la presente Ordenanza. 4. En zonas monumentales y zonas rígidas, los materiales a utilizarse serán madera, fi erro forjado u otro resistente a la intemperie, cuando sean de letras recortadas. Los colores a emplearse en los elementos publicitarios serán oro viejo, oro mate, plata y negro. 5. En zonas rígidas del distrito, se permitirá la colocación de publicidad en material opaco (pavonado o arenado) sobre puertas, ventanas de vidrio y en donde el mensaje publicitario esté referido únicamente al logotipo y nombre. 6. En zonas rígidas se permitirá la colocación de elementos publicitarios portátiles, los cuales podrán colocarse al interior del local, solo en su primer nivel y separados a una distancia no menor de treinta centímetros (30 cm) de la vitrina o mampara autorizada en su Licencia de Edi fi cación; no pudiendo superar el elemento publicitario instalado el cuarenta por ciento (40%) de altura de estas, debiendo su mensaje publicitario estar directamente relacionado al giro o actividad comercial del establecimiento.7. El anuncio deberá guardar armonía con la fachada de la edi fi cación y con el entorno. 8. No se permitirá la ubicación de ningún otro tipo de elemento publicitario. Asimismo, será necesario que el anuncio cuente con autorización previa del Ministerio de Cultura u otra entidad competente, si fuera el caso. Artículo 19º.- Elementos de publicidad exterior en Estaciones de Servicio o Grifos. En estos establecimientos se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Tótem . Sólo se autorizará uno por estación de servicio o grifo y podrá ir ubicado en el área de intersección de retiros, respetando el ángulo de visibilidad determinado por el ochavo reglamentario según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Tendrán una altura máxima de nueve metros (9.00 m) y un ancho de base máximo de tres metros (3.00 m). 2. Caja de luz o backlight . Su ubicación será en la fachada de la tienda o market y los paramentos laterales del predio, sin invadir el retiro municipal. Medidas estandarizadas: Un metro y veinte centímetros (1.20 m) de base por un metro y veinte centímetros (1.20 m) de altura por quince centímetros (15 cm) de espesor. La publicidad en ellas será tramitada como elementos de publicidad no rígidos (A fi ches o Banderolas). 3. Banderola . Adosada a la fachada de la tienda o market, debajo del canopi y adosadas a los paramentos laterales fuera del área de retiro y sin sobrepasar la altura de los mismos, considerando las características establecidas en el numeral 6 del literal A del artículo 23º. 4. Afi che. En cajas de luz o backlight y adosado a surtidores (uno por cada surtidor). 5. Letrero tipo bandera . Anclado a las columnas que sostienen el techo del canopi y ubicados sólo sobre las islas de abastecimiento de combustible. Medidas estandarizadas: Un metro y cincuenta centímetros (1.50 m) de base por cincuenta centímetros (50 cm) de alto. Se permitirán máximo dos anuncios por columna. 6. Nombre de la Estación de Servicio o Grifo o de la empresa que abastece de combustible : - En los laterales del techo canopi. - En los paramentos laterales del predio, sin sobrepasar la altura de los mismos. Artículo 20º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en la zona de retiro de restaurantes, cafeterías y afi nes. Para el caso de restaurantes, cafeterías y a fi nes, que cuenten con autorización de Uso de Retiro conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 497-MM, se autoriza la ubicación de elementos de publicidad exterior en la fachada del área autorizada. Debiendo cumplir, además, con las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 21º de la presente Ordenanza. Asimismo, deberá respetar las condiciones establecidas de acuerdo a la zoni fi cación donde se ubique. CAPÍTULO III SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN EN EL PREDIO Artículo 21º.- Disposiciones de los elementos de publicidad exterior de una (01) cara adosados a fachada.- En general, los elementos de publicidad exterior de una (01) cara adosados a fachada deberán cumplir lo siguiente: 1. Deberán estar colocados en el primer nivel del inmueble o adosados al remate del último piso. 2. Toda la super fi cie del elemento deberá estar adosada a la fachada y no podrá sobresalir más de treinta centímetros (30 cm) de la línea de fachada o paramento del inmueble. 3. Ubicaciones autorizadas: