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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / cubriendo parte de la vía pública o que sin salir del límite de propiedad sobresale de la edi fi cación. 27. Mobiliario Urbano .- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes, entre otros. 28. Mural .- Técnica pictórica de carácter decorativo que se realiza sobre super fi cies sólidas (paredes o muros) a gran escala. Generalmente realizada en exteriores, por lo que los materiales utilizados para su realización deben ser resistentes a los factores climáticos. Podría considerarse dentro de este rubro, entre otros, el graf fi ti y el mosaico. 29. Ornato .- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro del espacio urbano; dándole realce, belleza e identidad. 30. Otros Elementos Publicitarios .- Elementos de publicidad exterior innovadores que son producto de la creatividad. 31. Paleta de Comunicación .- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos super fi cies verticales planas, con o sin soportes, que no excede los cuatro metros cuadrados (4.00 m 2). 32. Paramento Exterior o Fachada .- Elemento de cierre que de fi ne los límites de la edi fi cación y la separa del ambiente exterior no techado. Puede ser frontal, que da hacia la vía a través de la que se puede acceder, lateral o posterior. 33. Propietario o Titular del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario .- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal de publicidad exterior. 34. Publicidad. - Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. La publicidad exterior está referida a la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública o espacios de acceso público. 35. Retiro Municipal .- Es la distancia mínima o fi cial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación de acuerdo a las Normas de Zoni fi cación y Parámetros Urbanísticos vigentes. 36. Soporte o Estructura .- Elemento (bastidor, parante, placa, etc.) sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior. 37. Toldo o Cobertura .- Elemento cobertor de lienzo, tela, madera u otro material análogo que se extiende sobre la vía pública, retiro o áreas comunes y se sustenta en forma colgante de las fachadas de los inmuebles o apoyos verticales. La altura medida entre el nivel de piso terminado y la super fi cie inferior del toldo será de dos metros y cuarenta centímetros (2.40 m). 38. Voceador - Jalador .- Persona encargada de anunciar a viva voz las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento comercial. 39. Volanteo .- Reparto de papeles, folletos impresos o productos a título gratuito, que se realiza en el interior de un local comercial o en la vía pública. 40. Zona Monumental .- Son los sectores del distrito cuya fi sonomía es protegida, ya sea porque poseen valor urbanístico en conjunto, poseen valor documental histórico o artístico, o en ella se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes monumentales, supervisados por el Ministerio de Cultura. 41. Zona Rígida .- Zona dentro de la cual se restringe la ubicación de elementos de publicidad exterior, por considerar que su exhibición afecta el medio ambiente o ambiente urbano circundante; son consideradas como zonas rígidas la Av. José A. Larco, la Av. Oscar R. Benavides, la Calle San Ramón, la Calle Juan Figari y la Av. José Pardo.CAPÍTULO IV CLASIFICACIONES Artículo 10º.- Clasi fi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características físicas. 1. Afi che, Póster o Cartel. - Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una super fi cie laminar de papel, cartón o material similar. 2. Anuncio Ecológico .- Texto, leyenda o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos, implantados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros. 3. Banderín .- Elemento de publicidad exterior, generalmente de forma triangular, de material no rígido . 4. Banderola o Gigantografía .- Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total de dieciséis metros cuadrados (16.00 m 2) que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación. Cuando su área de exhibición es mayor, se le considera Gigantografía. 5. Caja de Luz o Backlight.- Tipo de instalación en la cual el a fi che, póster o cartel es iluminado desde el interior por una fuente de luz arti fi cial. 6. Cartelera .- Elemento fi jo de super fi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar a fi ches, posters o carteles de propiedad municipal. 7. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio .- Elemento publicitario de dos (02) caras, soportado por estructura de uno (01) o dos (02) parantes anclados al piso. Sólo se permitirá ser ubicado en el área del retiro municipal. 8. Elemento de Publicidad Exterior tipo Bandera .- Elemento de publicidad exterior de dos (02) caras, sujeto o adosado a la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta. 9. Elemento de Publicidad Exterior tipo Corona .- Es aquél elemento publicitario que se ubica en techo o azotea de la edi fi cación, alineado con el plano de la fachada o paramento exterior a modo de parapeto de seguridad. 10. Elemento de Publicidad Exterior tipo Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior que requiere, debido a sus dimensiones y por su exposición a los vientos o elementos de la naturaleza, de una estructura más compleja y especial, por lo cual debe ser calculada técnicamente y construida de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Requiere revisión y opinión técnica favorable, previo pago del derecho correspondiente. Están incluidos en esta clasi fi cación los paneles monumentales, los tótem o monolitos, los anuncios tipo corona, los globos aerostáticos, los elementos de publicidad exterior en poste propio, las vallas, los anuncios tipo bandera, los elementos de publicidad exterior que superen los treinta metros cuadrados (30 m 2) y aquellos anuncios que por sus características lo ameriten. 11. Escaparate o Vitrina .- Ventana u hornacina con cierre transparente ubicada en la fachada o paramento de locales comerciales, industriales o de servicios, y que sirve para exponer mercancías o exhibir los elementos de publicidad exterior. 12. Globo Aerostático .- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a super fi cie fi ja. 13. Letras Recortadas .- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del inmueble. 14. Tótem .- Estructura autoportante anclada al piso, de dos (02) caras. Sólo podrá ser instalado en el área de intersección de retiros. Requiere revisión y opinión técnica previa favorable, previo pago del derecho correspondiente. 15. Panel de Obra .- Elemento de publicidad exterior constituido por super fi cies rígidas, sostenido por parantes simples o anclado al techo de la caseta de venta autorizada o adosado al cerco de obra, que se ubica en los terrenos