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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano Artículo 7º.- Obligaciones del propietario o titular del elemento de publicidad exterior. Son obligaciones del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada, así como de los elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano instalados en la vía pública: 1. Obtener la autorización municipal antes de la ubicación o difusión del elemento publicitario. 2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación. 3. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Obtener una nueva autorización cada vez que se modi fi quen las características del anuncio (medidas, tipo, ubicación, etc.), o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso. 5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar correctamente el elemento publicitario. 6. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. 7. Suscribir un compromiso de responsabilidad solidaria, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicación y explotación publicitaria durante su vigencia y cubrir los gastos de su retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice. Artículo 8º.- Personas responsables . Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado o hubiera obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 9º.- De fi niciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Anunciante .- Persona natural o jurídica en cuyo bene fi cio se elabora un mensaje publicitario. 2. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario .- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta de fi nición, a los anuncios pintados o pegados en paramentos ubicados en el interior o exterior. 3. Área de Dominio Público .- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. 4. Área de Exhibición de un Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario .- Es la super fi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento de publicidad exterior. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 5. Área de Intersección de Retiros .- Es el área de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6. Autorización Municipal .- Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, y se re fi ere a la ubicación y características del elemento de publicidad exterior. 7. Autorización Temporal.- Es aquélla que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con una vigencia máxima de quince (15) días calendario. 8. Bienes de Dominio Privado .- Son aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 9. Bienes de Servicio Público .- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edi fi cios, instalaciones y mobiliario urbano destinado al servicio público.10. Bienes de Uso Público .- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 11. Campaña Publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 12. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos. 13. Característica del Elemento de Publicidad Exterior .- Se re fi ere a las dimensiones, tipo material y ubicación del mismo; instalado en un bien predeterminado. 14. Cerco o Cerramiento Frontal .- Elemento de cierre que delimita una propiedad, puede ser opaco o transparente. 15. Certifi cado de Responsabilidad Social: - Certi fi cado que emitirá la municipalidad a las personas naturales o jurídicas que ejecuten una buena práctica, obra, un auspicio a un evento, actividad, programa o proyecto municipal, o hubieran donado bienes o servicios en favor de la comunidad como un reconocimiento de su participación con responsabilidad social. 16. Contaminación Visual.- Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 17. Comercio Ecoe fi ciente. - Establecimiento comercial dedicado al expendio de productos y servicios que realicen buenas prácticas ambientales, durante el desarrollo de sus actividades internas y que procuren no generar un impacto negativo al ambiente. 18. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público .- Es aquél realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista o no una contraprestación pecuniaria por la ubicación de un elemento de publicidad exterior. 19. Elemento de Publicidad Exterior .- Es todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 20. Elemento Fijo .- Es la estructura o elemento no móvil, portadora de publicidad exterior. 21. Elemento Móvil .- Es el vehículo terrestre, aéreo o acuático portador de publicidad exterior. Incluye también a la persona o animal, portador de publicidad. 22. Elemento Portátil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin di fi cultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento. 23. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual .- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 24. Inmuebles de Valor Intangible .- Patrimonio histórico dentro del distrito cuya cali fi cación ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC), actualmente Ministerio de Cultura. 25. LED.- Sigla de la expresión inglesa Light Emitting Diode (Diodo Emisor de Luz). Elemento luminoso que comparado con fuentes convencionales de luces incandescentes o fl uorescentes, tiene mayor vida útil, consume menos energía y es más pequeño. 26. Marquesina. - Es la estructura o elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad,