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75 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / 8. En las fachadas laterales ciegas de los edificios ubicados frente a la Av. Paseo de la República (Vía Expresa), en zonificación comercial, siempre y cuando no obstruyan la ventilación e iluminación del edificio. Por ubicarse sobre los aires del predio vecino, deberá contar con autorización del propietario de dicho inmueble. B) Globos Aerostáticos.-1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresos el nombre del establecimiento comercial que lo solicita. Se regirán por el inciso 2 del artículo 42º de la presente norma. Artículo 24º.- Elementos de publicidad exterior en terrenos en proceso de construcción A) Ubicación:1. En los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra, sólo se aceptarán paneles de obra y anuncios adosados al cerco; aprobándose su instalación al inicio de los trabajos de demolición autorizados y con anteproyecto de obra aprobado, sin invadir los aires del ochavo reglamentario ni impedir de modo alguno la visión de los vehículos que giren en la esquina. 2. La Municipalidad de Mira fl ores podrá ubicar paneles simples en áreas libres no cercadas cuando el mensaje del panel sea de servicio público. B) Características:1. El panel de obra deberá ser instalado al interior de los terrenos, en forma paralela al cerco frontal, a veinte centímetros (20 cm) del límite de propiedad y a quince centímetros (15 cm) sobre el extremo superior del cerco, sin invadir los aires del ochavo reglamentario ni impedir de modo alguno la visión de los vehículos que giren en la esquina. 2. La altura máxima del panel de obra será de tres metros y sesenta centímetros (3.60 m) y su largo máximo de siete metros y veinte centímetros (7.20 m). 3. Sólo podrá instalarse un panel de obra por frente de fachada y la leyenda contenida en éste deberá corresponder al anteproyecto o proyecto aprobado. No se permitirán paneles de obra en el ochavo del predio. 4. En el panel de obra, además de la publicidad referida a la edi fi cación en construcción, podrá fi gurar publicidad comercial, la cual no podrá exceder de la octava parte (1/8) del tamaño de dicho panel. 5. Se deberá tener especial cuidado en la ubicación del panel de obra, con el fi n de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. 6. En la fachada del cerco de obra, se podrá adosar anuncios tipo a fi che o banderola con las siguientes dimensiones: Un metro y veinte centímetros (1.20 m) de altura por dos metros (2.00 m) de base. 7. Se autorizará un (01) anuncio por cada diez metros (10.00 m) lineales de cerco. Sólo podrán incluir el logo, razón social y/o nombre comercial de la inmobiliaria o de la constructora que lleva a cabo la obra en el predio donde se ubica. 8. No se permitirá en ningún caso elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados. Artículo 25º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Vallas Publicitarias. A) Ubicación: 1. Sólo se permitirán adosadas al cerco frontal de terrenos sin construir y/o terrenos con obras nuevas en construcción por el tiempo que dure la obra, las que podrán ser instaladas desde al inicio de los trabajos de demolición autorizados, en playas de estacionamiento, que cuenten con licencia de funcionamiento y en cercos deteriorados. En caso que el predio se encuentre en esquina podrá ubicarse también en el cerco lateral, mas no se permitirá en el ochavo del predio.2. No se permitirá su ubicación en los cercos de los centros educativos. B) Características:1. En todos los casos las vallas serán ubicadas a nivel de la vereda con una altura máxima del borde inferior de la estructura sobre la rasante o fi cial de veinte centímetros (20 cm). 2. Las dimensiones totales de las unidades de las vallas publicitarias, incluidos los marcos, no podrán exceder los límites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al cual se adosa. En todo caso, no deberán sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m 2) de área o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 m) de altura ni tener más de veinte centímetros (20 cm) de fondo. 3. Solo podrán ser del tipo Iluminado. No podrán ser luminosas ni con pantalla LED. 4. Podrá permitirse la colocación de varios paneles contiguos en línea. 5. Requiere revisión y opinión técnica favorable, previo pago del derecho correspondiente. No obstante, en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera, pudieran originarse problemas para el trá fi co o el tránsito peatonal, la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces podrá denegar la autorización o establecer límites más restrictivos. 6. La instalación de anuncios en las vallas publicitarias, procederá sólo con el cumplimiento previo de los requisitos señalados en la presente norma, teniendo en cuenta que no se permitirán altos relieves ni volúmenes que sobresalgan del plano del anuncio; tampoco troquelados que excedan su área máxima permisible. CAPÍTULO IV OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 26º.- A fi ches, posters o carteles. La ubicación de a fi ches, posters o carteles será tramitada como la ubicación de elementos de publicidad exterior no rígidos. Artículo 27º.- Elementos de publicidad exterior en vitrinas. Siempre que las vitrinas y escaparates sean parte de la edi fi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, o cuenten con autorización de modi fi cación de fachada, se podrá tramitar la autorización correspondiente a la publicidad que en ella se ubique. No están permitidas en establecimientos ubicados en zonas residenciales. Artículo 28º.- Elementos de publicidad exterior en Centros Comerciales. La publicidad instalada al interior de los centros o galerías comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna, es considerada como elemento de publicidad exterior; por lo tanto, deberá tramitarse la autorización correspondiente. Artículo 29º.- Elementos de publicidad exterior en toldos y marquesinas. En los toldos y marquesinas, además de los requisitos señalados en el artículo 21º de la presente Ordenanza, la publicidad en ellos podrá instalarse de acuerdo a lo siguiente: 1. En Marquesinas Autorizadas: En la parte frontal y/o lateral, no pudiendo exceder las dimensiones de ésta ni bajar del nivel inferior de la misma. 2. En Toldos: a) Con Anuncios: En la parte que cuelga (falda) frontal y/o lateral, hasta un medio de la super fi cie, no pudiendo exceder las dimensiones de éste ni bajar del nivel inferior del mismo. Excepcionalmente se podrá tramitar en forma conjunta la autorización del toldo con el anuncio. En caso que para la autorización de ubicación de ambos elementos