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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano se requiera la presentación de requisitos o documentos similares, éstos se presentarán en un solo ejemplar. b) Sin Anuncios: El toldo además del primer piso de la edifi cación, podrá instalarse en el segundo nivel, siempre que vuele como máximo cincuenta centímetros (50 cm) sobre el límite de la fachada y que no exceda la longitud de las ventanas que protege. En locales comerciales que desarrollen giros de comercio local, y que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas residenciales, se permitirá la instalación de toldos de un solo color, con o sin publicidad y de acuerdo a las especi fi caciones técnicas precedentemente mencionadas. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 30º.- Publicidad sonora.- Queda prohibido todo elemento de publicidad exterior mediante el empleo del sonido. Artículo 31º.- Publicidad pintada o pegada.- No se permitirá por ningún concepto el pintar o pegar elementos de publicidad exterior o de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. Artículo 32º.- Publicidad en Vía Pública.- No se permitirá ningún tipo de elemento de publicidad exterior, fi ja, móvil o portátil, en la vía pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como: super fi cies de los parques (áreas verdes), calzadas, sardineles, veredas, bermas, postes de alumbrado público, etcétera, que no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesión o adjudicación como resultado de un proceso selectivo; es decir, cuando se trate de elementos publicitarios o mobiliario urbano relacionados a proyectos de inversión público - privado y/o proyectos en activos, debiendo sus características (tamaño, aspectos técnicos y estructurales, entre otros) depender de las necesidades del proyecto de inversión público - privado y/o proyecto en activo, incluso pudiendo ser distintas a las reguladas en la presente norma, siempre que no afecten el interés público y representen un bene fi cio a la comunidad. Podrá exceptuarse de las prohibiciones y limitaciones existentes en la presente norma, aquella publicidad que forme parte de un proyecto de inversión pública privada y/o proyecto en activo, siempre que se respeten las zonas establecidas como: rígidas, monumentales o áreas de uso residencial, para evitar su afectación. Sin perjuicio de lo señalado, así como de las consideraciones que las áreas técnicas puedan establecer según sus competencias, dentro del proceso para llevar a cabo un proyecto de inversión público privada o proyecto en activo, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Ubicación, dimensión y distancias mínimas:- En bermas centrales los elementos elevados (sobre los 4.00 m de altura) no podrán tener un largo mayor al ancho del separador, siendo el máximo permitido en cualquier caso 8.00 m. - La distancia entre elementos, en vía pública, debe ser no menor de 150.00 m., entre ellos, salvo elementos de mobiliario urbano que por el servicio brindado requieran una distancia menor. - En bermas laterales, los elementos elevados (sobre los 4.00 m de altura) deberán dejar una distancia no menor de 0.50 m de la pista, debiendo respetar también la distancia de 150.00 m., entre sí. b. Brillo, luminosidad y horarios: - Los valores del brillo y luminosidad que emiten las pantallas LED, serán de fi nidos respecto del área de exhibición de la pantalla, de la altura a la que se instale la pantalla, de la época del año y de la hora de exposición.- Se deberá considerar valores especí fi cos para las siguientes ubicaciones: • Hasta 5.00 m de altura. • Entre 5.00 m y 15.00 m de altura (tipo panel sobre poste). • Más de 15.00 m de altura (tipo corona sobre techo). - No deben producir deslumbramiento ni molestias por alta luminosidad a conductores y peatones o que re fl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles, ni ubicarse en espacios donde su radio de iluminación afecte viviendas. Considerando un nivel máximo de luminosidad de 5 NITs (Unidad de Luminancia del Sistema Internacional de Unidades, que mide la intensidad de brillo), así como los fl ujos luminosos en relación a la altura del montaje, recomendados por la Comisión Internacional de la Iluminación: Flujo luminoso lámpara (lm) Altura de montaje recomendada (m) <7000 3.00 7000-14000 3.50 – 4.00 14000-2500 4.00 – 6.00 >25000 >6.00 - La luminancia (parámetro que ayuda a determinar el brillo y la luminosidad de una pantalla) estará determinada de forma porcentual respecto de la hora de exposición (establecida entre las 06:00 y las 23:00 horas) y considerando la estación del año (variación entre verano e invierno), según la siguiente tabla: INVIERNO VERANO Hora Luminancia (%) Hora Luminancia (%) 06:00 1 06:00 1 06:30 5 06:00 5 07:00 15 07:00 15 08:00 25 08:00 25 09:00 50 09:00 50 10:00 80 10:00 80 11:00 95 12:00 95 16:30 75 17:00 75 17:00 40 17:30 40 17:30 15 18:30 15 18:00 1 19:00 1 23:00 0 23:00 0 c. Aspectos Generales: - No deben impedir ni afectar la perfecta visibilidad. - Contemplar las distancias mínimas señaladas en el Código Nacional de Electricidad, respecto a redes de energía y telecomunicaciones. - Respetar las restricciones respecto al contenido y cercanía a espacios educativos, hospitalarios o de reposo. - No hacer uso de área de seguridad para vehículos o peatones. - Se debe mantener la prohibición de elementos en puentes, barandas, muros de la vía expresa, semáforos, o si pueden generar algún tipo de restricción en el tránsito peatonal o vehicular. Artículo 33º.- Publicidad en zonas monumentales y zonas rígidas.- No se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior en el perímetro de las Plazas y Plazuelas Cívicas, Alamedas, Paseos y otros ambientes urbanos declarados como monumentales. Sólo se permitirá anuncios en placas y letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble donde se instale, debiendo ser preferentemente en metal u otro material análogo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 18º. Para este efecto, se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles que tienen su frente hacia el área poligonal del ambiente, del que se trate. Esta