TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra. Para el efecto, se entiende por Caseta de Venta al ambiente provisional de material liviano construido a nivel de vereda y en la zona de retiro de un predio donde se está ejecutando una obra de construcción, en el que se realiza la promoción y venta de unidades inmobiliarias. 16. Panel Monumental .- Es el elemento de publicidad exterior, anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, que debe calcularse técnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y las normas técnicas aplicables. Requiere revisión y opinión técnica previa favorable y el pago del derecho correspondiente. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 17. Panel Simple .- Elemento de publicidad exterior sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas, adosado a la fachada o paramento de los inmuebles. 18. Pantalla LED .- Dispositivo electrónico multimedia compuesto por LEDs, lo que permite formar caracteres, textos, imágenes y vídeo, dependiendo de la complejidad de la pantalla y el dispositivo de control. Cuando los LEDs están dispuestos en una malla o trama transparente, se le denomina Pantalla fl exible de LED. 19. Pasacalle .- Elemento de publicidad exterior semejante a la Banderola, pero que se ubica atravesando una vía. 20. Placa. - Super fi cie de metal o material sintético rígido con acabado metálico que contiene grabados o impresos, va adosado a la fachada de la edi fi cación o al cerramiento frontal de la misma y cuya dimensión no sobrepasará los sesenta centímetros (60 cm) de ancho por treinta centímetros (30 cm) de alto, con un espesor de quince milímetros (15 mm). 21. Valla Publicitaria .- Estructura de metal, o de otro material rígido, sobre la que se fi jan anuncios o mensajes publicitarios. Se ubican adosados a cercos de propiedad privada. 22. Volumétrico .- Elemento de Publicidad Exterior fi jo o giratorio, soportado en uno o más parantes y conformados por objetos o volúmenes de dos o más caras. Artículo 11º.- Clasi fi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas.- 1. Iluminado .- Aquél en que el elemento es alumbrado por medios externos. 2. Luminoso .- Aquél que despide o posee luz propia en su interior. 3. Sin iluminación .- Aquél que no posee ningún tipo de iluminación arti fi cial. 4. De Proyección .- Es aquél que se efectúa mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas super fi cies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados. 5. Prisma .- Aquél en el que el elemento de publicidad exterior que aparece en elemento fi jo varía automáticamente por diferentes medios. 6. Electrónico o Digital .- Es aquél que comunica información por medio de texto pasante o imágenes en tiempo real, a través una pantalla compuesta de LEDs. TÍTULO II DISPOSICIONES TÈCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 12º.- Normas Técnicas. Los elementos de publicidad exterior deberán permanentemente cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en esta Ordenanza.Artículo 13º.- Seguridad y características de las instalaciones eléctricas. Todo elemento publicitario que requiera energía eléctrica para su funcionamiento, deberá conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. Todos los elementos de publicidad exterior que cuenten con mecanismos de alumbrado interno o externo, deberán ser de alumbrado por LED, o aquellos que posteriormente se desarrollen bajo estándares de cambio energético o seguridad iguales o superiores, no siendo permitido la instalación de elementos incandescentes, fl uorescentes, halógenos (re fl ectores) o similares, por no ser ecoe fi cientes. Artículo 14º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las su fi cientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público. Estas estructuras de soporte no deberán quedar expuestas, guardando armonía con el entorno y ornato. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TÈCNICAS SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO Artículo 15º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con Zoni fi cación Comercial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM). En los inmuebles ubicados en zonas comerciales estará permitida la instalación de elementos de publicidad exterior descritos en los artículos 10º y 11º, con excepción de las prohibiciones de la presente norma y con las siguientes dimensiones máximas: 1. En zona de Comercio Vecinal (CV), la super fi cie de exhibición será hasta de quince metros cuadrados (15.00 m 2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte. 2. En zona de Comercio Zonal (CZ), la super fi cie de exhibición será hasta de treinta metros cuadrados (30.00 m 2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte. 3. En zona de Comercio Metropolitano, la super fi cie de exhibición será hasta de cincuenta metros cuadrados (50.00 m2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte; con excepción de la Av. Larco, que al ser considerada una vía comercial emblemática del distrito, tendrá un régimen especial para los elementos de publicidad exterior cuyas características serán similares a las establecidas para las zonas residenciales que se detallan en el artículo 18º de la presente Ordenanza. 4. En todos los casos deberán guardar armonía con el entorno urbano circundante y cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4. 5 y 6 del artículo 21º de la presente Ordenanza. 5. Para los inmuebles ubicados frente a la Av. Roosevelt y al Óvalo Gutiérrez, se podrá ubicar elementos de publicidad exterior tipo Corona, cumpliendo con las siguientes características: a. El elemento publicitario a ubicarse como coronación de edi fi cios deberá estar alineado con el plano de la fachada. b. Toda la base del elemento publicitario quedará sobre la azotea o techo de la edi fi cación, sin requerir estructuras o soportes que lo eleven. c. En los frentes que colinden con propiedades vecinas, el elemento publicitario deberá estar retirado como mínimo medio metro (0.50 m). d. Podrán tener un área máxima de cincuenta metros cuadrados (50.00 m 2) y tener como máximo cinco metros (5.00 m) de altura, siempre que su instalación no supere la altura de edi fi cación determinada por la ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edi fi catorios