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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano a. En inmuebles independientes y quintas: Si la actividad comercial se desarrolla en una parte del predio, sólo podrá ubicarse en el primer nivel de la edi fi cación. En el caso que ocupe el 100% del mismo, podrá instalarse en cualquiera de los niveles de la fachada. b. En inmuebles de propiedad horizontal: Sólo podrá ubicarse en el primer nivel de la edi fi cación, ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos además se requiere la autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso. c. Para edi fi caciones comerciales en las que sólo una (01) razón social ocupa más del 50% del área del inmueble, el anuncio podrá ubicarse en cualquiera de los niveles de la fachada, siempre que no contravenga las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. 4. En caso que la leyenda o mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, aymará u otro o fi cialmente reconocido como de origen peruano, deberá acompañarse a la solicitud, la traducción pertinente. 5. La Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces velará para que el diseño del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, a sus características arquitectónicas y a la proporción y alineamiento de aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente ordenanza. Excepcionalmente, en inmuebles ubicados en zonifi cación comercial, y en los casos que se veri fi que que no resulta factible la instalación de publicidad en la fachada, podrá aprobarse esta sobre el cerco autorizado en su Licencia de Edi fi cación. Dicha publicidad comprenderá solo anuncios de tipo de letras recortadas. En edi fi caciones de esquina, no podrá invadir los aires del ochavo reglamentario ni impedir de modo alguno la visión de los vehículos que giren en la esquina. 6. En las playas de estacionamiento autorizadas se podrá ubicar un (01) elemento de publicidad exterior sobre la portada de ingreso. La altura máxima del elemento publicitario será de ochenta centímetros (80 cm). Sólo podrán ser del tipo luminoso en zonas comerciales. 7. Los cesionarios que deseen obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán presentar una solicitud, que deberá incluir de manera conjunta la leyenda de la publicidad solicitada por el titular de la licencia principal, el nombre o actividad autorizada, conformando un solo elemento de publicidad exterior. 8. En edi fi caciones comerciales, podrán ubicarse en los paramentos o fachadas laterales ciegas que limiten con las propiedades vecinas elementos publicitarios tipo letras recortadas, cumpliendo con las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 21º de la presente Ordenanza y sin sobrepasar los límites de dicho paramento. 9. El desarrollo de un mural podrá ser realizado, previa evaluación de las áreas correspondientes, en los paramentos o fachadas frontales o laterales de los predios. No se permitirán temas religiosos, políticos o de género, procurando conservar su sentido artístico y sin distorsionar el entorno urbano Artículo 22º.- Elementos de publicidad exterior de dos (02) caras.- Según su tipología, deberá cumplir las siguientes disposiciones: A. En Poste Propio:1. Podrán ser instalados en zoni fi cación comercial, en inmuebles ubicados en esquina donde funcione un local comercial, sobre el área del retiro municipal. Evitando tapar u obstaculizar la visión de otros elementos publicitarios previamente instalados, dentro del predio o en las edi fi caciones colindantes. 2. La estructura del Poste Propio estará conformada por uno (01) o dos (02) parantes anclados al piso, la cual deberá contar con un diseño acorde a la arquitectura del predio o del entorno. El elemento publicitario que soporte dicha estructura tendrá un área máxima de quince metros cuadrados (15.00 m 2). 3. Para la instalación de la estructura, se requiere Carta de Responsabilidad del profesional competente. B. Tipo Bandera:1. Sólo podrá ubicarse un (01) elemento publicitario por frente de fachada de edi fi cación. Su ubicación no deberá obstaculizar la visión de otros elementos publicitarios previamente instalados, dentro del mismo predio o de propiedades vecinas o colindantes, así como los aires del ochavo reglamentario ni impedir de modo alguno la visión de los vehículos que giren en la esquina. 2. Podrán ubicarse sobre el área de retiro o sobre los aires de las vías peatonales, a excepción de la Calle San Ramón y la Calle Juan Figari. No podrá volar sobre aires de bienes de uso público (veredas). 3. El ancho máximo será de un metro (1.00 m). De contar con estructura de soporte expuesta, esta deberá solucionarse con un diseño acorde a la edi fi cación y tener como máximo un ancho de medio metro (0.50 m). La altura máxima será de cinco metros (5.00 m). En todo caso la parte superior del elemento publicitario no podrá sobrepasar la altura máxima de la edi fi cación. La base del elemento publicitario deberá estar a una altura mínima de dos metros y ochenta centímetros (2.80 m) del piso. 4. Para el caso de galerías, centros comerciales o similares, el elemento publicitario podrá estar subdividido en la cantidad de espacios que requiera el administrador del predio, de acuerdo a la cantidad de locales comerciales con los que se cuente. Para este caso el administrador deberá tramitar la instalación de la estructura de soporte del elemento publicitario y cada espacio de publicidad será tramitado de manera individual. C. Tipo Tótem : 1. Se autorizará la ubicación de un (01) elemento publicitario tipo tótem para la denominación o nombre del edi fi cio que lo solicite. Tendrá como máximo un metro y veinte centímetros (1.20 m) de alto. Deberá ser realizado de material sólido y podrá ser del tipo iluminado. Podrá ser instalado en el área del retiro municipal. En edifi caciones en esquina no podrá invadir los aires del ochavo reglamentario ni impedir de modo alguno la visión de los vehículos que giren en la esquina. Artículo 23º.- Elementos de Publicidad Exterior no rígidos. A) Banderolas, Gigantografías y Pantalla Flexible de LED (malla LED). 1. Son elementos de publicidad exterior en los que van las propagandas o promociones temporales. 2. Su autorización tendrá una vigencia de quince (15) días. 3. Se podrán ubicar sobre las fachadas de locales comerciales ubicados en zoni fi cación comercial siempre que no se encuentren incursos en los artículos 16º y 18º de la presente Ordenanza y evitando que cubran ventanas o puertas. 4. En edi fi caciones nuevas donde ya se retiró el cerco de obra, será factible instalar una banderola por frente de fachada, referida a la promoción de la venta del bien. 5. Podrán ubicarse también, en las estructuras autorizadas de los elementos de publicidad exterior en poste propio. 6. En fachadas tipo muro-cortina de inmuebles exclusivos de uso comercial podrá permitirse su ubicación siempre y cuando no obstruyan la ventilación e iluminación. 7. En las estaciones de servicio o grifos, se autoriza la ubicación de banderolas sujetas al techo del canopi. Sólo una (01) por isla de abastecimiento de combustible, las cuales deben dejar una altura libre mínima entre el suelo y la base de la banderola de cuatro metros (4.00 m).