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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano fraccionamiento, sin intereses moratorios y con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo con las formalidades establecidas para la misma. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y por el lapso de 45 días calendarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE la publicación y difusión de la presente Ordenanza a la Secretaria General de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno electrónico de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias de ser el caso para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1825067-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 527/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de noviembre de 2019, el Dictamen Nº 62-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 29 de octubre de 2019, el Informe Nº 237-19-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 15 de julio de 2019, el Memorándum Nº 2218-2019-SGFC/GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 05 de setiembre de 2019, el Informe Nº 350-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 11 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 343-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 751-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 1543-2019-SGLEP-GAC-MM de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas del 04 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 2874-2019-SGLEP-GAC-MM de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas del 04 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 1307-2019-SGC-JZL del Inspector Técnico de la Subgerencia de Comercialización del 07 de octubre de 2019, el Informe Nº 385-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 09 de octubre de 2019, el Informe nº 041-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 11 de octubre de 2019, el Informe Nº 321-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 15 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 870-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 16 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 374-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 18 de octubre de 2019, el Informe Nº 405-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 21 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 388-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 22 octubre de 2019, el Informe Nº 334-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 23 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 879-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 24 de octubre de 2019, el Proveído Nº 199-2019-SG/MM de la Secretaría General del 25 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la citada norma legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, prescribe que es competencia de las municipalidades distritales normar complementariamente la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios, en los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción, el mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito, entre otras competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 373-MM aprobada con fecha 06 de marzo de 2012, la Municipalidad de Mira fl ores regula los aspectos técnicos y administrativos relativos a la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad de paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos; Que, mediante el Informe Nº 385-2019-SGC-GAC- MMA, de fecha 09 de octubre de 2019, la Subgerencia de Comercialización, remite el proyecto de ordenanza municipal cuyo fi n es el de regular la actividad de publicidad exterior, protegiendo los espacios públicos y estableciendo normas para la ubicación de avisos, elementos publicitarios y anuncios, orientado a evitar el desorden y la contaminación