Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

71

infraestructuras autorizadas. Según lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática al 2017, y lo detectado por la Contraloría General de República en un operativo realizado a inicios del 2019, más del 80% de municipalidades que realizan la recolección de residuos sólidos disponen todo o parte de los mismos en sitios no autorizados por la autoridad competente. En atención a ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó, en octubre de 2018, el Inventario Nacional de Áreas Degradadas, el cual da cuenta de la existencia de 1,585 botaderos a nivel nacional, que comprenden una extensión de 1,973 hectáreas degradadas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha considerado como los departamentos más críticos a Lambayeque, Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Puno, Ayacucho y Huancavelica, considerando el mayor número de botaderos y la mayor extensión de áreas degradadas. Otro aspecto preocupante es que, pese a contar con infraestructura autorizada, los departamentos de Ica, Piura, Lima, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica se encuentran comprendidos dentro de los más críticos, por los botaderos que se encuentran ubicados en dichos departamentos. Sobre la necesidad de realizar acciones de coordinación para la mejora de la labor de identificación de botaderos. Se advirtió que la Autoridad Nacional del Agua identificó 60 puntos utilizados como botaderos, que estarían afectando los ríos Rímac y Chillón. De dicha cifra, entre los distritos con más botaderos están Ventanilla (8) y Callao (3). No obstante a ello, en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas no se reporta la existencia de botaderos en la Provincia Constitucional del Callao. Sobre la urgencia de impulsar la erradicación de botaderos y la recuperación de las áreas impactadas. De acuerdo con el Inventario Nacional de Áreas Degradadas de octubre 2018, el 98% de botaderos deben clausurarse. A este grupo, pertenecen los 10 botaderos más extensos del país, cuya clausura se encuentra a cargo de las municipalidades provinciales de Chiclayo, Chincha, Piura, Huaral, Trujillo, Huaura, Paita, Zaramurilla, así como de las municipalidades distritales de Monsefú y Nuevo Chimbote, identificadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental como administradoras de dichos botaderos. Entre las medidas que viene implementando el Poder Ejecutivo para lograr la recuperación de las áreas degradadas, se tiene el Programa de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias, el cual contempla 30 Proyectos de Inversión Pública distribuidos en 15 departamentos del país: Tumbes, Piura, Lambayeque, Lima, Ica, Ancash, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Amazonas, San Martín y Madre de Dios, teniendo como objetivo la clausura de los botaderos priorizados entre los años 2016 y 2018. No obstante, su implementación presenta un retraso de 4 años. Sumado a ello, se detectó que 9 de los botaderos priorizados por el citado programa no estarían identificados en el Inventario antes mencionado. Sobre la importancia de reconvertir los botaderos en infraestructura de disposición final adecuada siempre que sea viable. De acuerdo al Inventario Nacional de Áreas Degradadas antes citado, únicamente el 2% de los botaderos deben ser reconvertidos en rellenos sanitarios. La reconversión de dichos botaderos se encuentran a cargo de las municipalidades distritales de Colquioc (Ancash); Ayna (Ayacucho); Lucre, Echarati, Ocongate, Yanatile (Cusco); Huachos (Huancavelica); Cahuac (Huánuco); Viques, Muqui, Morococha, Chacapalpa, Pichanaki, Pangoa, Quichuay, Acobamba, Huamancaca Chico (Junín); Huariaca (Pasco); Ajoyani y Ocuviri (Puno); Huicungo, San Martín, Shatoja (San Martín); Soloco (Amazonas); San Juan Espinoza Medrano (Apurímac); así como las municipalidades provinciales de Acobamba y Angaraes (Huancavelica), identificadas como administradoras de los botaderos existentes en sus jurisdicciones. Sobre el deber de las municipalidades responsables de los botaderos existentes. Si bien las municipalidades

identificadas como administradoras de los botaderos son responsables de su clausura o reconversión, todas aquellas municipalidades que disponen en dichos botaderos son responsables solidarias. Respecto de los 10 botaderos más extensos del país, los cuales deben ser clausurados y sus áreas recuperadas, se advierten como responsables solidarias a las municipalidades distritales de Reque, José Leonardo Ortíz, Zaña, La Victoria, Etén, Etén Puerto (Lambayeque); Sunampe, Chincha Baja, Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Tambo de Mora (Ica); Catacaos, Castilla, Veintiseis de Octubre (Piura); Aucallama, Vegueta, Caleta de Carquín, Hualmay, Santa Maria (Lima); Huanchaco, El Porvenir, Salaverry, La Esperanza, Víctor Larco, Moche (La Libertad); Papayal, Aguas Verdes (Tumbes); y Comandante Noel (Ancash). Por su parte, tanto la Municipalidad Distrital de Cajacay y la Municipalidad Distrital de Leonor Ordoñez son responsables solidarias de los botaderos identificados para ser reconvertidos "Sector Callun" (Ancash) y "Cementerio de Muqui" (Junín), respectivamente. Sobre los procesos penales por inadecuada disposición de residuos sólidos y la necesidad de que las reparaciones civiles se destinen a la recuperación de áreas degradadas. De acuerdo con la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, existen 636 procesos judiciales en trámite a nivel nacional desde el año 2009 al 2018, habiéndose iniciado durante el último año la tercera parte de ellos. Además, informó que, durante ese periodo, se expidieron un total de 48 sentencias por el Poder Judicial, de las cuales 31 tienen la calidad de firmes; así como indicó que se impuso en cada sentencia un monto por concepto de reparación civil, el cual es destinado al tesoro público. Al respecto, llama la atención las cifras poco significativas, si se considera, por ejemplo, los 1,558 botaderos a nivel nacional que generan riesgos sanitarios o ambientales, y que, incluso, algunos de ellos vienen siendo sustento de declaraciones en emergencia. Por otro lado, de la revisión del artículo 306 del Código Penal, se desprende que la conducta delictiva perseguida consiste en "establecer un vertedero o botadero de residuos sólidos" que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos. Al respecto, aunque la afectación queda acreditada al tratarse de botaderos que, por su naturaleza, generan riesgos significativos al ambiente, la vida y la salud, tal como está redactado el tipo penal, se genera el riesgo de que los operadores de justicia interpreten erróneamente y de distintas maneras la conducta consistente en "establecer un vertedero o botadero". Sobre la importancia de contar con un adecuado diagnóstico e identificación de las brechas de infraestructura de disposición final de residuos sólidos municipales. En abril de 2019, el Ministerio del Ambiente señaló que el principal problema del manejo de residuos sólidos en el Perú es la escasez de rellenos sanitarios, para lo cual tomó en consideración que solo el 52% de los residuos sólidos municipales generados fueron dispuestos en un relleno sanitario. En tal sentido, señaló que se requieren 344 infraestructuras para la disposición final de residuos sólidos municipales. No obstante, aproximadamente 11 meses antes de ello, dicho Ministerio reportó que debíamos contar con 256 rellenos sanitarios. Al respecto, no solo llama la atención la variación significativa de esta cifra en menos de un año, sino que la estimación de la brecha de infraestructura se realice en función a la totalidad de residuos sólidos generados y no respecto de los no aprovechables, dado que dicha estimación podría sobreestimar el número de rellenos sanitarios que se necesitan y dejar de lado la necesaria proyección de infraestructuras para la valorización de los residuos sólidos aprovechables. Ahora bien, al 09 de agosto de 2019, se cuenta con 47 rellenos sanitarios distribuidos en 17 departamentos. No obstante, dicho número no representa ni el 14% de rellenos que según el Ministerio del Ambiente necesitamos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.