Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del RFIS, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 720. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 210-2019GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 242-GAL/2019 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 242-GAL/2019, la Resolución Nº 026-2019GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. (v) Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la presente Resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1827387-1

y Normas y Ámbito de la Prestación y de la Oficina Asesoría Jurídica, los cuales contienen la propuesta del "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades", su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), aprobada por Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano recae en las municipales, a través de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (empresas prestadoras). Que, es obligación de dichas empresas prestadoras incorporar a su ámbito de responsabilidad a los centros poblados con una población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas "pequeñas ciudades", conforme a lo previsto en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco. Que, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), en caso no resulte viable la referida incorporación por razones vinculadas con la pequeña ciudad de índole económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales, la municipalidad puede solicitar a la SUNASS que autorice ­de forma excepcional­que los servicios de saneamiento sean prestados temporalmente por esta, directamente a través de la constitución de una unidad de gestión municipal (UGM) o indirectamente a través de la contratación de un operador especializado (OE). Que, en consecuencia, corresponde aprobar el "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades". Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación y la oficina de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General. El Consejo Directivo en las sesiones del 17 de mayo de 2019 y 29 de octubre de 2019. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban "Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2019-SUNASS-CD Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: Los informes Nros. 008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas

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