Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO VISTOS:

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: Expediente Nº 039-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación interpuesto contra la : Resolución N° 210-2019-GG/OSIPTEL : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

cual cuando una misma conducta califica como más de una infracción se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, cabe reiterar que en el presente PAS no se está sancionando a TELEFONICA dos veces por el mismo hecho, sino por hechos distintos: i. La remisión de información incompleta correspondiente al primer semestre del 2016, a través de la carta TP-AR-AIR-2051-16 del 19 de agosto de 2016, conforme a lo previsto en su Contrato de Concesión. ii. La remisión de información incompleta correspondiente al segundo semestre del 2016, a través de la carta TP-0581-AR-AIR-17 del 20 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en su Contrato de Concesión. En tal sentido, en la medida que se tratan de hechos distintos, que configuran, en cada caso, el supuesto de hecho previsto en el literal c) del artículo 7 del RFIS, corresponde imponer a TELEFONICA dos sanciones administrativas. Por lo tanto, tampoco se ha vulnerado el Principio de Concurso de Infracciones. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00239-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 720 . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00191-2019GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00150-2019GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirmar las dos (2) sanciones de multa de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, impuestas a dicha empresa por haber incurrido en dos infracciones previstas en el literal c) del artículo 7 del RFIS, dado que remitió información incompleta correspondiente al primer y segundo semestre del 2016, vinculada a los Requerimientos de Información Anual, previstos en su Contrato de Concesión; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00239GAL/2019; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, las Resoluciones Nº 00150-2019-GG/OSIPTEL y Nº 00191-2019-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00239GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (e) 1827386-1

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 4 de octubre de 2019, contra la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín. (ii) El Informe Nº 242-GAL/2019 del 30 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00039-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0113-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 680-GSF/2018, notificada el 9 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que se habría incumplido la obligación de ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, infracción tipificada en el artículo 6 del RFIS. 1.2. Mediante carta recibida el 6 de junio de 2018, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos y a través de carta recibida el 8 de junio de 2018, presentó anexos a sus descargos. 1.3. El 20 de diciembre de 2018, mediante carta N° 935-GG/2018, la Gerencia General remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 260-GSF/2018, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de cartas recibidas el 31 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos al Informe N° 260-GSF/2018. 1.5. Mediante Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL del 7 de febrero de 2019, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipificada en el artículo 6 del RFIS, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín. 1.6. Con carta recibida el 15 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicita se declare la caducidad del procedimiento, la cual fue atendida mediante carta C.173GG/2019. 1.7. El 27 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL.

Confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2019

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

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