Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

disponibles, así como de la revisión de las opiniones de los demás agentes que participaron con sus comentarios, en el Informe Técnico N° 580-2019-GRT se concluye que la reducción de la potencia variable contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado. Asimismo, se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también; Que, además, se ha corroborado que la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por la empresa generadora Electroperú S.A., es decir, las dos partes se encuentran de acuerdo con la modificación de sus contratos; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la normativa del proceso para la aprobación de la modificación contractual y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnica vinculadas a la afectación del mercado, así como se comprueba la no afectación al abastecimiento de suministro continuo de electricidad para los usuarios de electricidad, resulta procedente aprobar la modificación propuesta por las partes, la misma que regirá y tendrá efectos luego de su suscripción por las partes, dada de forma posterior a la presente aprobación; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 5802019-GRT y el Informe Legal N° 581-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2019. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Electricidad del Perú­Electroperú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-012009-LP, en lo relativo a la potencia contratada variable desde la fecha de suscripción de la respectiva adenda hasta diciembre 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro: Hasta diciembre de 2021 Licitación ED-01-2009-LP Potencia Fija (MW) 86,471 Potencia Variable (MW) 0,000

www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1829610-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL contra la Res. Nº 200-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas impuestas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 145-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 0047-2017-GGGSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 200-2019-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución Nº 200-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 198-2018-GG/OSIPTEL, la cual resolvió en los siguiente términos: (i) SANCIONAR a VIETTEL con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una por la comisión de la infracción grave, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE, durante el segundo trimestre del 2016, en los departamentos de Amazonas, Loreto y Madre de Dios. (ii) ARCHIVAR, el extremo del PAS referido al cumplimiento del indicador TINE en los departamentos de Puno y Tacna. (ii) El Informe Nº 240-GAL/2019 del 29 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0047-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 063-2017-GG/GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), a través del Informe de Supervisión N° 00074-GSF/SSCS/2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, emitió el resultado de evaluación de los indicadores de calidad "Tasa de Intentos No Establecidos" (TINE) y "Tasa de Llamadas No Establecidas" (TLLI), del servicio público móvil que presta la empresa VIETTEL correspondiente al segundo trimestre del año 2016, seguida en el Expediente de Supervisión N° N° 00063-2017GSF, cuyas conclusiones fueron las siguientes:

Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en el artículo 1°, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por la empresa Electricidad del Perú S.A.­Electroperú dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico N° 580-2019-GRT y el Informe Legal N° 581-2019-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http://

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