Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción: En el presente caso, el beneficio obtenido por la comisión de la infracción se encuentra representado por los costos involucrados en todas aquellas actividades-- implementación de nuevos sistemas y/o procesos-- que debió adoptar la empresa operadora, dirigidas a la obtención de valores promedio simple trimestral del TINE menores o iguales al valor objetivo establecido en el REGLAMENTO ( 3%) para los departamentos de Amazonas, Loreto y Madre de Dios en el segundo trimestre del 2016. (...) (Subrayado agregado) Como se puede advertir de la motivación de la determinación y graduación de la multa por parte de la Gerencia General, se observó la existencia de un costo evitado -es decir, de un gasto en el que debió incurrir la empresa operadora- para evitar la comisión de la infracción vinculada a la infracción referida a incumplir con el valor objetivo 3%, del indicador calidad TINE, en el segundo trimestre del año 2016, de los departamentos de Amazonas, Loreto y Madre de Dios, tipificada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma. En esa línea, cabe indicar que, las disposiciones del regulador no suponen obligaciones de medios, sino de resultados; siendo así, en el caso particular, las decisiones internas de las empresas operadoras relacionadas a inversiones debieron estar direccionadas no solamente a cumplir con realizar inversión sino que debieron validar que dicha inversión garantizaba el cumplimiento del valor objetivo del indicador TINE, y del marco legal vigente. Además de ello, corresponde señalar que en los Departamentos de Loreto y Madre de Dios en los cuales señala que realizó la inversión, de la revisión de la información publicada por la empresa operadora se advierte que en ambos casos no garantiza el cumplimiento del indicador TINE en el tercer trimestre y en el caso de Madre de Dios inclusive en el cuarto trimestre. En ese sentido, corresponde señalar que este Consejo considera que no se ha vulnerado el Principio Razonabilidad, en relación al beneficio ilícito obtenido. V. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del "Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 720. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 240-GAL/2019 del 29 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución Nº 200-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR las tres (3) multas impuestas de CINCUENTA Y UN (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma, durante el segundo trimestre del 2016, en los departamentos de Amazonas, Loreto y Madre de Dios. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 0240-GAL/2019 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 0240-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 1982019-GG/OSIPTEL y Nº 200-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo 1827629-1

Designan representante suplente OSIPTEL en el Comité de Portabilidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00105-2019-PD/OSIPTEL Lima, 15 de noviembre de 2019

de

OBJETO VISTO:

DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL OSIPTEL EN EL COMITÉ DE PORTABILIDAD.

El Memorando Nro. 00422-GPRC/2019 de fecha 23 de octubre de 2019, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la actualización de la designación del representante suplente del OSIPTEL en el Comité de Portabilidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Portabilidad Numérica), establece la conformación de un Comité de Portabilidad integrado, entre otros, por un representante del OSIPTEL y su respectivo suplente; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 1002013-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL, entre otros, designó como representante suplente en el Comité de Portabilidad, a la señora Tatiana Piccini Antón, entonces Subgerente de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0982019-PD/OSIPTEL, la señora Tatiana Piccini Antón, ha sido designada como Gerente de Protección y Servicio al Usuario; Que, en este contexto, se ha considerado pertinente designar un nuevo representante suplente del OSIPTEL ante el Comité de Portabilidad, de modo que la institución pueda contar con sus dos representantes, titular y suplente, con disponibilidad para acudir a las sesiones del referido Comité y participar en la adopción de los acuerdos que correspondan en el ejercicio de sus funciones; En aplicación de lo previsto en el inciso k) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la designación de la señora Tatiana Piccini Antón, como representante

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