Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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propone la modificación del servicio Nº 11: "Participación en ferias especializadas para la promoción de marcas de productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración"; incorporando algunos requisitos que permitan hacer una selección más adecuada de las empresas interesadas en acceder a este servicio, así como, se precisan algunas condiciones con el fin de que la marca de producto tenga mayor presencia en la feria especializada en la que participa; Que, en virtud a la modificación del servicio citado en el considerando precedente, se ha visto por conveniente adecuar el formato FO-DX-EXP-001: "Solicitud de participación en Ferias Especializadas" (Versión 02), FODX-EXP-070: "Aceptación de las condiciones generales de participación en Ferias Especializadas" (Versión 01) y el formato FO-DX-EXP-067: "Ficha de Evaluación de Producto" (Versión 01), denominándose ahora "Ficha técnica de la marca de producto"; así como, incorporar el formato FO-DX-EXP-109: "Perfil de la feria" (Versión 01) y dejar sin efecto el formato FO-DX-EXP-068: "Contrato de participación en Ferias Especializadas" (Versión 01), debido a que ha devenido en inaplicable; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del servicio y sus respectivos formatos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 07-2019-PROMPERÚ/PE; Con la visación de la Subdirección de Promoción Comercial, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Servicio Nº 11: "Participación en ferias especializadas para la promoción de marcas de productos de la Industria de la Vestimenta y Decoración" (Versión 04), comprendido en la Carta de Servicios ­ Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones, conforme al Anexo Nº 1, que en seis (6) folios forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los formatos que a continuación se detallan, que en el Anexo Nº 2, en once (11) folios, forman parte de la presente resolución: a) Formato FO-DX-EXP-001: Solicitud de participación en Ferias Especializadas (Versión 03), de 3 folios. b) Formato FO-DX-EXP-109: Perfil de la feria (Versión 01), de 2 folios. c) Formato FO-DX-EXP-067: Ficha técnica de la marca de producto (Versión 02), de 3 folios. d) Formato FO-DX-EXP-070 Aceptación de las condiciones generales de participación en Ferias Especializadas (Versión 02), de 3 folios. Artículo 3.- Dejar sin efecto los formatos, aprobados mediante Resolución de Secretaría General Nº 022-2018-PROMPERÚ/SG, que a continuación se detallan: a) Formato FO-DX-EXP-001: Solicitud de participación en Ferias Especializadas (Versión 02), de 2 folios. b) Formato FO-DX-EXP-067: Ficha de Evaluación de Producto (Versión 01). c) Formato FO-DX-EXP-068: Contrato de participación en Ferias Especializadas para la Promoción de Marcas de Producto (Versión 01). d) Formato FO-DX-EXP-070: Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Ferias Especializadas (Versión 01). Artículo 4.- Exceptuar del plazo para la presentación de la Solicitud de participación en Ferias Especializadas establecido en el numeral 1 de las Condiciones Generales del servicio, solo para aquellas ferias que se realicen en el mes de febrero del ejercicio fiscal 2020.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Gerente General 1829590-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 126-2019-SMV/02 Lima, 28 de octubre de 2019 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente Nº 2019026999, así como el Informe Nº 1288-2019-SMV/10.2 del 24 de octubre de 2019, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendente Nº 1132017-SMV/02 del 24 de noviembre de 2017 se autorizó el funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., para actuar como administradora de fondos; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 088-2019-SMV/02 se declaró la revocación automática de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 7 de junio de 2019, manteniendo solo su autorización como sociedad administradora de fondos mutuos, al haber vencido el plazo máximo para contar con un fondo de inversión operativo; Que, con documentos presentados hasta el 23 de octubre de 2019 El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 19 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 y normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión;

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