Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

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DE

"V. CONCLUSIONES (...) 5.2. De acuerdo con los fundamentos expuestos en el numeral 4.3.1 del presente informe, VIETTEL PERÚ S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 del Reglamento de Calidad, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, Puno y Tacna, debido a que incumplió el valor objetivo del indicador TINE correspondiente al segundo trimestre del 2016. En ese sentido, considerando que dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infracción grave en el numeral 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde en tal extremo iniciar un procedimiento administrativo sancionador." 1.2. La GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), mediante carta N° C.01258-GSF/2017, notificada el 20 de noviembre de 2017, al haber advertido que habría incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 7 del "Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento de Calidad), toda vez que no cumplió con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo N° 6 de la referida norma, en los siguientes términos:
Valor objetivo TINE alcanzado por VIETTEL Valor objetivo TINE que establece el Reglamento de Valor promedio triDepartamento Calidad mestral alcanzado Amazonas No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3% Loreto Madre de Dios Puno Tacna 3.15% 4.11% 15.03% 3.32% 4.85%

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que VIETTEL considera que la Resolución impugnada debe revocarse, son los siguientes: 3.1. Solicita la aplicación de atenuante de responsabilidad, teniendo en cuenta las mejoras que habría desplegado para garantizar el cumplimiento de la obligación. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Presunción de Inocencia, toda vez que corresponde a la administración probar la comisión de las infracciones. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad en relación a la graduación de la sanción y el beneficio ilícito obtenido. IV. ANALISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1. Respecto a la aplicación de atenuante de responsabilidad VIETTEL, señala que en el Recurso de Reconsideración habría adjuntado medios probatorios que, a su entender, demostrarían mejoras que asegurarían la no repetición de la conducta infractora. Asimismo, cuestiona lo señalado por la Resolución de Gerencia General respecto a la ejecución de las mejoras a la red de Loreto, vulnerando el Principio de Presunción de Veracidad. A fin de acreditar ello, adjunta a su Recurso de Apelación el acta suscrita por la empresa Telefónica del Perú para el arrendamiento de circuitos que serviría de redundancia al enlace SAN0010-SAN0057, implementada en su totalidad al 4 de octubre del 2017, cuya capacidad es de 5Gps. Al respecto, cabe indicar que adicionalmente a los criterios establecidos en el TUO de la LPAG, el RFIS incorpora criterios adicionales que atenúan la responsabilidad administrativa, entre ellos, se menciona a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora2. En este caso el indicador TINE fue incumplido en los departamentos de Amazonas, Loreto y Madre de Dios durante los meses de abril mayo y junio de 2016 (segundo Trimestre 2016), excediendo el valor objetivo 3% establecido en el Reglamento de Calidad3. No obstante ello, en el caso del Departamento de Loreto, de la revisión de los indicadores de calidad de la

1.3. VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión, mediante escrito S/N recibido el 26 de enero de 2018. 1.4. La Gerencia General remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción N°00117-GSF/2018, mediante carta N° C.00516-GG/2018, notificada el 12 de julio de 2018, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que la empresa operadora no se haya pronunciado al respecto. 1.5. La Gerencia General mediante Resolución N° 198-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de agosto de 2018, resolvió lo siguiente: (iii) SANCIONAR a VIETTEL con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una por la comisión de la infracción grave, tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del REGLAMENTO por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE, durante el segundo trimestre del 2016, en los departamentos de Amazonas, Loreto y Madre de Dios. (iv) ARCHIVAR, el extremo del PAS referido al cumplimiento del indicador TINE en los departamentos de Puno y Tacna 1. 1.6. VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°198-2018-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba lo siguiente: (i) copia de una orden de servicio con Telefónica del Perú S.A.A para del despliegue de enlace de redundancia, (ii) copia del formulario de requerimiento con la empresa Internexa Perú S.A., (iii) copia de la factura electrónica Nº FESG-00008039 emitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A, en relación al pago realizado por el servicio de arrendamiento de circuitos en el tramo Juliaca a Puerto Maldonado. 1.7. La Gerencia General mediante Resolución N° 200-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 10 de septiembre de 2019, resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 200-2019-GG/OSIPTEL, mediante escrito recibido el 1 de octubre de 2019.

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Al haber cumplido con el indicador TINE, luego de advertir el recálculo del indicador TINE realizado en el Informe Final de Instrucción Nº 00117GSF/2018 (Puno: 1.77% y Tacna: 0.68%). Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Beneficio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. (...) Departamento de Amazonas 3.15%, Departamento de Loreto 4.11% y Departamento de Madre de Dios 14.30%

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