Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

público/a de la entidad o sector involucrado, según sea el caso, quien coadyuva y coordina con los/las abogados/ as extranjeros/as contratados/as para intervenir en el caso en particular, en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los/las mismos/as. 64.2. El/la procurador/a público/a Ad Hoc a que se refiere el inciso 5 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326, ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios/as de otros países o abogados/as extranjeros/as contratados/as para intervenir en el caso en particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los/ las mismos/as. 64.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, lleva a cabo todas aquellas actuaciones que tengan como propósito facilitar a la Procuraduría General del Estado la defensa de los intereses del Estado peruano en el extranjero. 64.4. En cuanto a las sentencias derivadas de sedes internacionales, la parte interesada requiere la homologación de la resolución judicial y la declaración de ejecutoria, conforme a lo establecido en el Código Civil y el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, la resolución emitida dispone que la obligación se registre en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la ley de la materia. Artículo 65.- Informes Los/las procuradores/as públicos/as de la entidad estatal o sector involucrado, o los/las procuradores/ as públicos/as ad-hoc, según sea el caso, a pedido de la Procuraduría General del Estado, informan sobre el estado del proceso, actividades y coordinaciones efectuadas por sus despachos en la defensa jurídica del Estado, en las controversias tramitadas en sedes jurisdiccionales extranjeras. Artículo 66.- Contratación de los abogados extranjeros 66.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores a pedido del/de la titular de la entidad pública involucrada en el proceso ante sede extranjera o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, propone una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para contribuir con la defensa jurídica del Estado, poniendo en conocimiento de la Procuraduría General del Estado, para el registro correspondiente. 66.2. La entidad pública en coordinación con el/ la Procurador/a Público/a que interviene en el caso, evalúa la terna y selecciona al abogado/a o abogados/ as extranjeros/as para la defensa jurídica del Estado en sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procuradores/as públicos/as nombrados Los procuradores/as públicos/as o procurador/ as público/as adjunto/as que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1326, y del presente Reglamento, se encuentren nombrados/as en el cargo, mantienen su condición laboral en la entidad donde desempeñan sus funciones; prevaleciendo lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma; para tal efecto, se autoriza que la entidad realice la modificación de los instrumentos de gestión internos que sean pertinentes para dar cumplimiento al mandato vigente. Los procuradores/as públicos/as o procurador/ as público/as adjunto/as nombrados/as, pueden solicitar su desplazamiento a una plaza del mismo nivel, en la entidad a la cual pertenecen o ser materia del procedimiento de evaluación desarrollado por la Procuraduría General del Estado, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria Final del presente Reglamento.

Segunda.- Legitimidad para la defensa jurídica de los intereses del Estado La resolución de el/la Procurador/a General del Estado que designa a un/a procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, constituye el único instrumento idóneo con valor legal, que concede legitimidad para ejercer la defensa jurídica de los intereses del Estado, con representación válida y con las prerrogativas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1326, el presente Reglamento y demás normas que regulan la materia. Tercera.- Adecuación de las entidades de la administración pública Las entidades de la administración pública adecúan su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326 y el presente Reglamento. Establecen e incorporan en el instrumento de gestión que aprueben o modifiquen aquellas acciones para asegurar la operatividad y las funciones de las procuradurías públicas, las mismas que son definidas por la normatividad del Sistema o por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado según sea el caso. Cuarta.- Transferencias de recursos para la ejecución del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado Para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, las entidades públicas que habilitan los recursos correspondientes, consideran las partidas presupuestarias previstas en la Actividad 5000007: Defensa Judicial del Estado, así, como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de la procuraduría pública respectiva. Quinta.- Empresas del Estado o de economía mixta y universidades nacionales Las empresas estatales o de economía mixta en las cuales el Estado tenga intereses que cautelar, pueden solicitar a la Procuraduría General del Estado que disponga, que un/a procurador/a público/a ejerza la defensa jurídica de sus intereses, en las investigaciones, procesos o procedimientos en las que dichas personas jurídicas se encuentren vinculadas como parte. Las universidades nacionales ejercen la defensa jurídica de sus intereses, de acuerdo a la Ley N° 30220, Ley universitaria y a sus estatutos. Pueden solicitar a la Procuraduría General del Estado evalúe disponer que un/a procurador/a público/a del Sistema, ejerza la defensa jurídica de sus intereses, en las investigaciones, procesos o procedimientos en las que se encuentren vinculadas como parte. Sexta.- Contratación de asesoría externa Los/las procuradores/as públicos/as atendiendo a la complejidad del caso, se encuentran facultados/as para solicitar a las entidades del Estado, cuya defensa ejercen, la contratación de estudios de abogados o abogados/as externos/as de reconocida trayectoria en materia civil, penal, laboral, tributaria, constitucional, administrativo y otros, con el objeto de que coadyuven en la defensa de los intereses del Estado. Los/las procuradores/as públicos/as tienen a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los/ las abogados/as contratados/as, las contrataciones que se realizan observan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el Código Civil, las normas sobre contrataciones con el Estado, la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como a las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27588, el Decreto Legislativo N° 1326, y la presente norma. La Procuraduría General del Estado, se encarga de forma exclusiva de la evaluación del resultado producto de la contratación respectiva y el beneficio a la defensa de los intereses del Estado, siendo aplicable las reglas del Régimen Disciplinario Funcional. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el párrafo 66.2. del artículo 66 del presente Reglamento.

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