Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 54.- Representación del Estado en sede supranacional El/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos internacionales, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. Asimismo, define de forma única y exclusiva la estrategia que se sigue para la defensa jurídica de los intereses del Estado. Para tal fin, las entidades públicas involucradas coadyuvan con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Artículo 55.Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional y la designación de Agentes Alternos ante en la Corte Interamericana de Derechos Humanos 55.1. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional propone al órgano competente de la Procuraduría General del Estado, la designación de los/ las Agentes Alternos/as que lo asisten en la defensa jurídica del Estado ante las instancias supranacionales, en los casos en que la especialidad y/o el interés nacional así lo requieran o cuando lo considere necesario. 55.2. El/la Procurador/a General del Estado, propone la acreditación de Agentes del Estado peruano en los casos en que la especialidad o el interés nacional así lo requiera; dichos agentes informan a la Procuraduría General del Estado las funciones realizadas en ejercicio de la defensa jurídica del Estado. Cuando actúan de forma exclusiva en un caso, deben cumplir los requisitos del párrafo 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1326. 55.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores acredita ante las instancias supranacionales al/a la Procurador/a Público/a Especializado Supranacional como Agente del Estado; asimismo, acredita a los/las Agentes Alternos/as propuestos/as por la Procuraduría General del Estado y a los/las Agentes del Estado peruano propuestos/as por el Procurador General del Estado. Artículo 56.- Procedimiento en la atención de peticiones y casos contra el Estado en materia de derechos humanos 56.1. La notificación de toda denuncia contra el Estado peruano ante instancias supranacionales se realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La atención de peticiones y casos ante instancias supranacionales contra el Estado peruano en materia de derechos humanos, sigue el trámite respectivo establecido en los tratados y las normas estatutarias y reglamentarias de los órganos supranacionales. Toda documentación dirigida a los diversos órganos y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, se canaliza a través de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 56.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de la Procuraduría General del Estado, acredita a la delegación del Estado peruano que participa en las audiencias y reuniones de trabajo relativas a denuncias individuales convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o convocadas por otros organismos internacionales, en el marco de sus competencias tratándose de quejas individuales. 56.3. La Procuraduría Pública Especializada Supranacional, podrá participar en audiencias temáticas o sesiones de carácter general convocadas por organismos internacionales de protección de derechos humanos que involucre la política interna de Estado. La participación de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, así como de los otros sectores involucrados, será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 56.4. En el caso de denuncias ante organismos internacionales, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en materia de derechos humanos, se consigna el domicilio procesal y correo electrónico de la misión diplomática que corresponda del Ministerio de Relaciones Exteriores

de la ciudad donde tenga sede la instancia internacional a efectos de recibir las notificaciones correspondientes. Esta instancia derivará inmediatamente a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 56.5. Las misiones diplomáticas del Estado peruano, en las ciudades donde funcionan las secretarías de los órganos internacionales jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en materia de derechos humanos, al tomar conocimiento de alguna denuncia, comunicación, informe o notificación referida a la defensa jurídica del Estado, notifican a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 56.6. La Procuraduría Pública Especializada Supranacional, cuando lo requiera la Procuraduría General del Estado, informa sobre las nuevas peticiones y casos presentados ante los órganos supranacionales de protección de derechos humanos, así como, las decisiones adoptadas por tales órganos. Artículo 57.- Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Medidas Provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Las entidades involucradas en las solicitudes de medidas cautelares y provisionales, bajo responsabilidad, coadyuvan a la defensa jurídica del Estado, brindando información, sobre lo requerido por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente; asimismo, en caso que dichas medidas sean concedidas, las entidades quedan obligadas a brindar información con relación al cumplimiento de las mismas. Artículo 58.- Asesoría especializada en casos de derechos humanos 58.1. La asesoría especializada en casos de derechos humanos, es requerida por la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, con la finalidad de brindar el apoyo correspondiente en la defensa jurídica del Estado, frente a las instancias supranacionales, emitiendo opinión sobre un caso específico. 58.2. Para llevar a cabo la asesoría especializada en casos de derechos humanos, se conforma un equipo consultor, el cual sesiona ante la convocatoria del Consejo Directivo o el/la Procurador/a General del Estado, cuando la situación lo amerita o se considere necesario. Artículo 59.- Conformación del Equipo Consultor para la asesoría especializada en casos de derechos humanos 59.1. El equipo consultor para la asesoría especializada en casos de derechos humanos, está conformado por los siguientes integrantes: 1. El/la Procurador/a General del Estado o un/a representante designado/a por él/ella, quien lo preside. 2. El/la Directora/a General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. El/la Director/a de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5. El/la Director/a General de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 59.2. A las reuniones de trabajo, se puede invitar a los/las funcionarios/as o expertos/as que se consideren pertinentes para participar en sus sesiones. Artículo 60.- Funciones del Equipo Consultor para la asesoría especializada en casos de derechos humanos El Equipo Consultor para la asesoría especializada en casos de derechos humanos, tiene las siguientes funciones: 1. Brindar asesoría u opinión a pedido de el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional respecto de la controversia en un caso específico, con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.