Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

53

finalidad de coadyuvar en la estrategia de defensa jurídica del Estado. 2. Emitir opinión, a solicitud del Consejo Directivo o el/la Procurador/a General del Estado, respecto de los casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el ámbito supranacional y que pueden tener repercusión en el mismo, o cuando la situación así lo amerita. Artículo 61.- Ejecución y cumplimiento de las sentencias supranacionales 61.1. La entidad pública implicada en la sentencia supranacional, asume con su presupuesto institucional el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la misma. Cuando sean dos o más las entidades obligadas al cumplimiento, este se realiza de manera mancomunada y en partes iguales. Dichas entidades quedan obligadas a brindar información al/a la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional sobre el cumplimiento de las reparaciones a su cargo, a fin que este último comunique al órgano supranacional lo pertinente. 61.2. La Procuraduría Pública Especializada Supranacional emite un informe técnico proponiendo las entidades responsables del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia supranacional. 61.3. En las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias ordenadas en la sentencia supranacional, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante acuerdo resolutivo vinculante, determina las entidades del Estado que asumen el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo los intereses generados, de ser el caso. La resolución del Consejo Directivo que se emita para tal efecto, tiene carácter de irrecurrible. 61.4. El Ministerio de Economía y Finanzas queda excluido de lo dispuesto en el párrafo precedente en cuanto a los recursos referidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. 61.5. En las reparaciones no pecuniarias ordenadas en la sentencia supranacional, el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional realiza las gestiones y coordinaciones pertinentes con las entidades públicas implicadas en los hechos materia de la sentencia, a fin de lograr el cumplimiento de la misma. 61.6. La Procuraduría General del Estado asume el pago del reintegro al Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, cumple la obligación de publicar las sentencias y resúmenes oficiales en el diario oficial El Peruano, en otro de circulación nacional, así como en su sitio web, conforme al mandato de dicha Corte; para ello, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional emite un informe previo al respecto. Artículo 62.- Acuerdo de Solución Amistosa 62.1. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional evalúa y coordina con las entidades del Estado involucradas en una petición y/o caso presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la conveniencia y factibilidad de suscribir un eventual acuerdo de solución amistosa, cuando sea propuesto por dicho órgano supranacional o antes de la decisión final. 62.2. De determinar la conveniencia y factibilidad de suscribir un acuerdo de solución amistosa, el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional propone el proyecto del acuerdo al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, contando para ello con las opiniones favorables del/de la Titular o los/las titulares de las entidades que deben asumir el cumplimiento de las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias, así como la conformidad de las presuntas víctimas o sus representantes. 62.3. El Consejo Directivo recomienda al/a la Procurador/a General del Estado, la formalización del acuerdo de solución amistosa, el cual se materializa mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos y por los/las ministros/as de los sectores involucrados, luego de lo cual, el/la Procurador/a General del Estado queda autorizado a suscribir el referido acuerdo.

62.4. El acuerdo de solución amistosa es suscrito por el/la Procurador/a General del Estado, en representación del Estado peruano, así como por los/las titulares de las entidades involucradas o sus representantes; y, las presuntas víctimas o sus representantes. Suscrito dicho acuerdo, el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional, gestiona la homologación respectiva ante la instancia supranacional que corresponda. 62.5. Las entidades involucradas se encuentran obligadas a informar al/a la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional el cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de solución amistosa. Artículo 63.- Acuerdo de reparaciones económicas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 63.1. En los casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional evalúa la conveniencia y factibilidad de suscribir un eventual acuerdo de reparaciones económicas; para tal efecto, queda facultado/a para convocar a las presuntas víctimas o sus representantes a fin de sostener reuniones preliminares. 63.2. El acuerdo de reparaciones económicas al cual se hace referencia en el párrafo anterior, solo es aplicable para procesos en trámite por violación de derechos humanos referidos a la vida, integridad o libertad personal, seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hasta antes de la emisión de la sentencia. El acuerdo de reparaciones económicas no es mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, teniendo como referencia el valor vigente en el año de su suscripción. 63.3. En caso el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional considere pertinente la posibilidad de suscribir el acuerdo de reparaciones económicas, propone el proyecto del mismo al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, contando con la conformidad, por escrito de las presuntas víctimas o sus representantes. 63.4. El Consejo Directivo autoriza al/a la Procurador/a General del Estado a suscribir el acuerdo de reparaciones económicas, quien a su vez formaliza la conclusión del trámite mediante acto resolutivo. Dicha resolución contiene los términos del acuerdo, los beneficios para el Estado peruano, las responsabilidades asumidas y, a su vez, dispone se destinen los recursos correspondientes para su cumplimiento integral. 63.5. El acuerdo de reparaciones económicas suscrito por las partes tiene carácter de reservado, hasta que sea presentado formalmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su divulgación pública por cualquier medio, antes de su presentación, genera la nulidad de pleno derecho del mismo; por lo cual, el Estado peruano no se encuentra obligado a reconocerlo. El/La Procurador/a General del Estado emite el acto resolutivo que así lo declare, previo informe de el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional. 63.6. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional en atención al ámbito de sus competencias, considerando las variables y las condiciones de cada caso en particular, presenta el acuerdo de reparaciones económicas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos o, en su defecto, se reserva el derecho de hacerlo, en atención a la estrategia de defensa que haya diseñado; en este último caso y de haberse emitido sentencia, eleva un informe a la Procuraduría General del Estado, exponiendo las razones objetivas que lo llevaron a tomar dicha decisión. 63.7. La Procuraduría General del Estado asume el pago ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del acuerdo de reparaciones económicas suscrito entre el Estado peruano y las víctimas o sus representantes. CAPÍTULO III DE LA DEFENSA EN SEDE JURISDICCIONAL EXTRANJERA Artículo 64.- Defensa jurídica del Estado en sede jurisdiccional extranjera 64.1. La defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, es ejercida por el/la procurador/a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.