Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Séptima.- Arbitrajes con participación del Estado El/la procurador/a público/a o quien ejerce la defensa jurídica del Estado, en los procesos judiciales referidos a la anulación de laudo arbitral en los que el Estado es parte, solicita al órgano jurisdiccional que conoce la causa, ordene el reemplazo del árbitro único o de los miembros del tribunal arbitral, se toma en cuenta las reglas que determinaron la designación del árbitro cuestionado y se valora la decisión de los árbitros sobre los cuales se solicita la remoción, considerando los votos emitidos y anulados respectivamente. Esta causal de reemplazo, tiene por objeto salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa del Estado; en consecuencia, debe ser alegada y probada por el/la procurador/a público/a o quien ejerce la defensa jurídica del Estado. Octava.- Efectos de la resolución del Procurador General del Estado en la designación de procuradores/ as públicos/as Mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/ as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto. Novena.- Participación del Ministerio de Economía y Finanzas Las obligaciones económicas asumidas por el Estado, derivadas de una transacción o conciliación en el marco del párrafo 15.9 del artículo 15, o derivadas de una sentencia supranacional en el marco del artículo 61, del presente Reglamento, en ningún caso son asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo que este sea parte procesal material del proceso judicial. Décima.- Bienes muebles e inmuebles producto de la dación en pago por concepto de reparaciones civiles Los bienes muebles ofrecidos como dación en pago por los sentenciados, para cumplir con el pago de la reparación civil, son incorporados al patrimonio de la Procuraduría General del Estado. En caso se ofrezcan bienes inmuebles, estos son inscritos en Registros Públicos, bajo la titularidad del Estado, por el mérito del acuerdo que así lo disponga, a fin de ser incorporados a la Cartera Inmobiliaria Pública administrada por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de culminar el procedimiento respectivo y al verificarse el precio producto de la tasación correspondiente, también se verifica que se encuentren debidamente saneados, inscritos en los Registros Públicos, sin carga ni gravamen y con el impuesto predial y arbitrios cancelados. La Procuraduría General del Estado emite las directivas que sean pertinentes a efectos de regular el proceso de aceptación de la dación en pago, con el propósito que el mismo cumpla su finalidad. Décimo Primera.- Creación de la Procuraduría Pública de la Oficina de Normalización Previsional Créase la Procuraduría Pública de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP, su procurador/a público/a, ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al marco de competencia de la entidad que representa; asimismo, interviene en todos los procedimientos judiciales que versen sobre la aplicación de derechos pensionarios. La Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Normalización Previsional, transfiere a la procuraduría pública los procesos cuyas características se encuentren comprendidas en el párrafo anterior, luego de la fecha en que es designado/a el/la Procurador/a Público/a, para tal efecto, dicho acto resolutivo define criterios adicionales a tener en cuenta, estableciendo el plazo, el modo y la forma en que se remiten los actuados. Décimo Segunda.- Destino de la Reparación Civil obtenida por la intervención de los Procuradores Públicos Ad Hoc Las reparaciones civiles que sean fijadas en los procesos penales donde intervienen los/las Procuradores

Públicos Ad Hoc, se registran en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Procuraduría General del Estado. Décimo Tercera.- Desarrollo del Plan de Implementación El Plan de implementación a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado. Las Procuradurías Públicas Especializadas, forman parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado, se encuentran en primer orden. El Plan de implementación, es presentado ante el Consejo Directivo, ciento ochenta (180) días después de la entrada en vigencia de los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento óptimo de la entidad. Mediante acuerdo resolutivo, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dispone por una sola vez, la ampliación del plazo de presentación del Plan de Implementación. Décimo Cuarta.Procuradurías Públicas Especializadas creadas en la presente norma A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Procuradurías Públicas Especializadas recientemente creadas, se adscriben a los siguientes ministerios según corresponda: 1. Procuraduría Pública Especializada Contra el Crimen Organizado, adscrita al Ministerio del Interior. 2. Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Procuraduría Pública Especializada en Procesos de Extinción de Dominio, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entran en función a partir de la designación del procurador/a público/a respectivo y son incorporadas y transferidas a la Procuraduría General del Estado conforme al plan de implementación que dicha entidad apruebe. Décimo Quinta.- Gestión del desempeño y acceso a la información Como parte de la creación de la Procuraduría General del Estado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se implementa el sistema de seguimiento del desempeño a los procesos y resultados relacionados a la defensa jurídica del Estado, a través del uso de indicadores de gestión y otros instrumentos que se consideren pertinentes, garantizando contenido actualizado y de acceso abierto, en virtud del principio de transparencia de la información. Para ello se dispone de una dirección general que tenga a cargo un soporte informático adecuado que permita el almacenamiento y explotación de la información de manera segura, sostenible, confiable y permanente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Evaluación para los procuradores/as públicos/as que se encuentran ejerciendo funciones Conforme lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, los procuradores/as públicos/as o procurador/as público/ as adjunto/as que se encuentren ejerciendo la defensa del Estado, a la entrada en vigencia de la presente norma, son evaluados/as y seleccionados/as para continuar desempeñando su mismo cargo. Para tal efecto, se tiene en cuenta en lo que sea pertinente, lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento, así como lo siguiente: 1. El Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, convoca, dirige, supervisa y establece los

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