Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

criterios para el proceso de evaluación y selección de los procuradores/as públicos/as y procurador/as público/as adjunto/as que se encuentran desempeñando el cargo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1326. 2. El proceso de evaluación y selección comprende una valoración de los aspectos referidos a la actividad funcional de los/las procuradores/as públicos/as, quienes en el marco del presente procedimiento mantienen la plaza que ocupan. Luego de ser evaluados/as y calificados/ as con puntaje aprobatorio, continúan desempeñando el cargo que ostentan. 3. El procedimiento descrito, también aplica para los/las procuradores/as públicos/as que, a la entrada en vigencia de la presente norma, tengan condición de nombrados/as. Se da término automático a la designación de un/a procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, si a la fecha en entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1326, no cumple los requisitos de la ley vigente para acceder al cargo. Segunda.Régimen excepcional para la designación y cese de funciones de los procuradores/ as públicos/as El cese de funciones de procuradores/as públicos/ as que se encuentran en actividad, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo. Esta atribución se mantiene hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria. Hasta la implementación por parte del Consejo Directivo del mecanismo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento, la designación de procuradores/as públicos/ as para las Procuradurías Públicas Especializadas, se efectúa a través del siguiente procedimiento: 1. Solicitud de la entidad a la que se encuentran adscritos ante el Consejo Directivo, en la que se señale la necesidad y urgencia de la designación. 2. Acuerdo aprobatorio del Consejo Directivo de la solicitud presentada que evalúa la necesidad y urgencia de dicha designación. 3. El proceso de selección es realizado por el Consejo Directivo a través de la evaluación de una terna de postulantes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1326. 4. El Consejo Directivo realiza una entrevista personal en la que se evalúa la solvencia técnica, la integridad de la trayectoria profesional, entre otros aspectos. 5. La designación del Procurador Público se efectúa mediante resolución del Procurador General del Estado, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1326. Las solicitudes efectuadas por los/las titulares de los sectores, referidas a la designación de sus respectivos procuradores públicos, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren pendientes de trámite ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, son atendidas directamente y de forma inmediata por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, sujetándose y/o adecuándose al procedimiento establecido en la presente disposición. Tercera.Procedimientos administrativos disciplinarios ante el Tribunal de Sanción Los procedimientos administrativos disciplinarios con resolución de inicio, que se encuentren en trámite ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1326, continúan su tramitación hasta su culminación, bajo el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y la Directiva N° 01-2014-JUS-CDJE, aprobada con Resolución Ministerial N° 0028-2014-JUS. El Tribunal

Disciplinario de la Procuraduría General del Estado resuelve en segunda instancia. Los expedientes referidos a procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren en trámite ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, incluso aquellos que se generen por quejas o denuncias ingresadas con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1326, son transferidos a la Oficina de Control Funcional, luego de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, y cuando se encuentren vigentes las disposiciones legales adicionales que hagan perfectamente aplicable el régimen disciplinario de la Procuraduría General del Estado, adecuándose en el estado en que se encuentren al procedimiento regulado por el presente Reglamento. El Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, continúa aplicando el procedimiento regulado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008JUS y la Directiva del Procedimiento Disciplinario de Procuradores Públicos, N° 01-2014-JUS-CDJE, aprobada con Resolución Ministerial N° 0028-2014-JUS, hasta el momento en que se remiten los expedientes a la Oficina de Control Funcional. Si las quejas, denuncias o procedimientos de oficio que ingresen o se generen luego de la entrada en vigencia del régimen disciplinario comprendido en el Decreto Legislativo N° 1326 hacen referencia a hechos acontecidos con anterioridad, estos son calificados bajo la norma que estuvo vigente a la fecha de la configuración de la presunta infracción o falta disciplinaria o al término de la misma tratándose de hechos continuados, salvo que la nueva norma le sea más favorable. Cuarta.- Recursos de apelación y consultas en trámite ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado Los recursos de apelación y consultas en trámite ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, son transferidos al Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, luego de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, y cuando se encuentren vigentes las disposiciones legales adicionales que hagan perfectamente aplicable el régimen disciplinario de la Procuraduría General del Estado. Los plazos para resolver los recursos de apelación a los que se hace referencia en el párrafo precedente, se computan a partir de la aprobación de la conformación del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado. Quinta.- Servidores públicos de la Procuraduría General del Estado Los servidores públicos que forman parte de la Procuraduría General del Estado, hasta la culminación del proceso de implementación dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se sujetan de modo temporal y excepcional al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en tanto dure el tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil. Sexta.- Competencia exclusiva de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1326, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos, asume competencia exclusiva sobre las investigaciones nuevas que se instauren y que comprendan alguna de las modalidades comitivas del delito de lavado de activos. Las procuradurías públicas que, a partir de la fecha soliciten el inicio o intervengan en nuevas investigaciones o procesos por delitos de lavado de activos, transfieren los mismos a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Las procuradurías públicas, con legajos o falsos expedientes que se encuentren en trámite o ejecución de sentencia antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan interviniendo en las investigaciones o tramitando los procesos iniciados hasta su culminación y posterior ejecución de ser el caso.

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