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39 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2019 El Peruano / con cargo a la fuente de fi nanciamiento 2 Recursos Directamente Recaudados; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone en su artículo 20 que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, la Contraloría) para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto, o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo establece además que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las SOA, por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir a la Contraloría para la contratación y pago a las SOA que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del O fi cio N° 000976-2019-CG/SGE, la Contraloría informa que tiene programado iniciar en el presente año fi scal las convocatorias públicas de méritos para la designación de las SOA para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, precisando que para tal fi n, el importe a transferir en el ejercicio fi scal 2019, con cargo al presupuesto de la Sunedu, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) de la Auditoría del período 2019; Que, mediante el Informe N° 113-2019/SUNEDU-03-07, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, por el monto de S/ 41 331,00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 Soles), del Pliego 118: Sunedu en la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas, corresponde aprobar la citada transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría, correspondiente al primer pago de 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría del período 2019; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, hasta por la suma de S/ 41 331,00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas), para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Sunedu - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 41 331,00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1830771-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 148-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 17246-2019-SUNEDU-TD del 16 de abril de 2019, presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: AntecedentesMediante Resolución del Consejo Directivo N° 015-2016-SUNEDU/CD 1 del 18 de marzo de 2016, publicada el 25 de marzo de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen dieciocho (18) programas de estudio, de los cuales once (11) conducen a grado académico de bachiller y siete (7) de maestro. El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante