Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Procesos Electorales, asignándoles la ODPE donde ejercerán sus funciones. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial "El Peruano", en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

SAENZ & ASOCIADOS AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a la empresa SAENZ & ASOCIADOS AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° AJ-093. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXO DE LA RJ N° 000251 -2019-JN/ONPE COORDINADORES ADMINISTRATIVOS TITULARES DE ODPE - ECE 2020 DNI 1 2 3 4 41343963 46018660 09739743 72741241 APELLIDO_ PATERNO MELGAR ROJAS ESPINOZA RAMOS APELLIDO_ MATERNO GAMBINI HENRRIQUEZ JAQUE COLQUE NOMBRES VICTOR JOSHUA RONALD IVAN SARA ISABEL DUVERLY ROLANDO ODPE LIMA CENTRO 2 LEONCIO PRADO CALLAO CHANCHAMAYO

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1831579-1

1831602-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de Saenz & Asociados Ajustadores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 5563-2019 Lima, 27 de noviembre de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Francisco Walter Saenz Graner para que se autorice la inscripción de la empresa SAENZ & ASOCIADOS AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa

Aprueban Reglamento de Acceso y Mantenimiento de Inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT)
RESOLUCIÓN SBS Nº 5624-2019 Lima, 28 de noviembre de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus normas modificatorias, señala que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y artículos siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y normas modificatorias (Reglamento AFOCAT), posee entre sus objetivos regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); Que, el artículo 4 del Reglamento AFOCAT señala que la Superintendencia tiene la facultad de inscribir a las AFOCAT en el Registro, el cual está bajo su administración exclusiva y tiene facultades normativas para regular las condiciones de acceso y mantenimiento en el Registro; Que, el Título III del Reglamento AFOCAT regula el acceso de las AFOCAT al Registro y su mantenimiento; Que, el artículo 15 del Reglamento AFOCAT indica que la inscripción en el Registro se sujetará a los requisitos, formalidades y demás disposiciones reglamentarias establecidas por esta Superintendencia;

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