Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se debe conceder 60 días antes de la fecha de elecciones. 2. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: "El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 3. Ahora bien, estando a la naturaleza excepcional del presente proceso electoral, mediante Resolución N° 0189-2019-JNE, se estableció que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los JEE, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las elecciones. 4. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Análisis del caso concreto 5. Se advierte que, de acuerdo con lo consignado por el JEE, Rosa Falconí Huamán estaría incursa en el impedimento para postular, previsto en el artículo 114 de la LOE y en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento, ya que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la referida candidata, declaró que trabaja hasta la actualidad como enfermera; en ese sentido, inicialmente, presentó una solicitud de licencia sin goce haber con fecha 14 de noviembre de 2019, pero que surtiría efectos a partir del 26 de diciembre de 2019; sin embargo, posteriormente, el 19 de noviembre de 2019 presentó una segunda solicitud de licencia sin goce de haber, cuyos efectos surtirían a partir del 27 de noviembre de 2019. 6. De lo revisado se advierte que, inicialmente la candidata Rosa Falconí Huamán presentó dos solicitudes de licencias sin goce de haber en dos momentos diferentes: i. En la solicitud de inscripción, Formulario Único de Trámite, presentado el 14 de noviembre de 2019 por Rosa Falconí Huamán ante el Hospital Augusto Hernández Mendoza Raica, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber, y que surtiría efectos a partir del 26 de diciembre de 2019, señalando que ello obedecía a su participación como candidata en las ECE 2020. ii. En el recurso de apelación, Formulario Único de Trámite, presentado el 19 de noviembre de 2019 por Rosa Falconí Huamán ante el Hospital Augusto Hernández Mendoza Raica, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber, y que surtiría efectos a partir del 27 de noviembre de 2019, señalando que ello obedecía a su participación como candidata en las ECE 2020. 7. De ahí, se infiere que los actos de la mencionada candidata estuvieron direccionados a solicitar la licencia sin goce de haber correspondiente para participar en el proceso ECE 2020, siendo que dicha solicitud fue presentada días antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, de manera anticipada. No obstante, al advertir que el periodo de licencia debía ser de 60 días antes de la elección y no solo por 30 días, rectificó su solicitud de licencia para que esta le sea

concedida por el plazo legal y a partir del 27 de noviembre, de 2019. Consecuentemente, se tiene por acreditado dicho requisito. 8. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO Fernando Huamán Espinoza, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00040-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Falconí Huamán, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0254-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001625 ICA JEE ICA (ECE.2020000840) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilda Sulay Peña Bernaola, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00047-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto a los candidatos Edgar Alan Ku Navarro e Hilda Córdova Portuguez, de la referida organización política, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, presentó

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