Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

181

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincia de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2019-CM/MPH-M Matucana, 27 de noviembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO: El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Extraordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 26 de noviembre de 2019, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, y; VISTO: El Informe Nº 426-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 25 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0618-2019-GM-MPH-M, de fecha 26.11.2019, de la Gerencia Municipal: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Que, con Informe Legal Nº 426-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 25 de noviembre de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º prescribe que "Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza. Que, el Numeral 5.1 del inc. 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: En materia de participación vecinal; Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Que, el artículo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la

totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. Que, el artículo 101º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial. Que, conforme lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y considerando la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, está Gerencia de considera VIABLE aprobar mediante Ordenanza Municipal el Reglamento del Concejo de Coordinación Local Provincial ­ CCLP y el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial ­ CCLP. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA La presente norma tiene por objeto Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP, de la Provincia de Huarochirí, la que consta de 09 Títulos 38 Artículos y 01 Disposición Final. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance en toda la Provincia de Huarochirí, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia, las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial,. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDÓÑEZ Alcaldesa 1831467-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2016 (aportaciones financieras - donaciones)
EL ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ.444.00 Lima, 19 de agosto de 2019 Excmo. Sr. Néstor Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima

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